REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.831.384, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.723, actuando en su propio nombre y representación.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil EL EMPERADOR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10.02.1992, bajo el N° 120, Tomo 2, Adicional 2, y modificada por asiento protocolizado en ese mismo registro en fecha 07.04.1997, bajo el N° 553, Tomo 2, Adicional 2; en la persona de su Presidente, Ciudadano ALI MOHAMAD AWADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.846.418, con domicilio en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: DRS. MARIA ALSINA VACA y BRAULIO JATAR ALONSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 85.456 y 18.342, respectivamente.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Mediante oficio N° 0970-5917 de fecha 14.10.2004 (f.85) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior el expediente original distinguido con el N° 21.685, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, contentivo del juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue el Ciudadano Pascual Hernández González contra Sociedad Mercantil El Emperador, C. A., a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada Maria Teresa Alsina Vaca, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado de la causa en fecha 07 de Octubre de 2.004.
Por auto de fecha 20.10.2004 (f. 86) este Tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fija el lapso de diez (10) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 27.10.2004 (f.87 y Vto.) presento escrito la Abogado Maria Teresa Alsina Vaca, en su carácter de autos, mediante el cual solicita al Tribunal se declare con lugar la apelación ejercida.
Estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo respectivo este Tribunal lo hace en los términos que siguen:
III.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
A los folios 02 al 12 de este expediente consta escrito de demanda incoada contra Sociedad Mercantil El Emperador, C. A., interpuesta por el abogado Pascual Hernández González por Intimación de Honorarios Profesionales derivados de sus actuaciones en la acción de amparo intentada por la empresa El Emperador C.A. que fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado el día 03.09.2003; fundamentándose en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Consta que en fecha 06.11.2003 (f.35 y 36) la demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; ordenando el emplazamiento de la demandada en la persona de su presidente ciudadano Ali Mohamad Awada.
En fecha 13.11.2003, mediante diligencia la Dra. Maria Alsina Vaca, presento escrito constante de 2 folios útiles y 12 folios anexos, donde solicita la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 06.11.2003.
En fecha 17.11.2003 (f.49 y 50 Vto.) el Dr. Braulio Jatar Alonso en su carácter de coapoderado de la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 18.11.2003 (f.51 al 52) mediante diligencia el ciudadano Dr. Pascual Hernández González en su condición de parte actora impugna la representación que se abroga el abogado Braulio Jatar Alonso con las consecuencias de nulidad de las actuaciones contenidas en el escrito de fecha 17.11.2003.
En fecha 21.11.2003 (f. 53) el Tribunal de la causa mediante auto el Juzgado A quo le observa a los apoderados judiciales de la parte demandada que el punto planteado será resuelto en la definitiva como punto previo y expresa que la impugnación de la representación de la empresa El Emperador, será resuelto en la definitiva.
En fecha 26.11.2003 (f.54 al 55) la abogada Maria Teresa Alsina Vaca, presento escrito, mediante el cual ratifica los escritos anteriores presentados y hace oposición al trámite del juicio.
En fecha 02.12.2003 (f.56 al 57) la abogada Maria Teresa Alsina Vaca, promueve pruebas.
En fecha 03.12.2003 (f. 60) el Tribunal a quo mediante auto le observa a la abogada Maria Alsina que los planteamientos con respeto al curso de la causa serán resueltos en la definitiva como punto previo y en la misma fecha (f.61) admite las pruebas promovidas por la representante judicial de la demandada, por considerar que no son ilegales ni manifiestamente impertinentes.
En fecha 19.12.2003 (f 62), mediante auto se avoca al conocimiento de la causa el Dr. Manuel Teruel en su condición de Juez Accidental ordenando la notificación de las partes. Las referidas boletas cursan a los folios 63 y 64 de este expediente.
En fecha 19.01.2004 (f 65), mediante diligencia la parte actora se da por notificada.
En fecha 29.01.2004 (f 66), mediante diligencia la parte actora solicita se dicte sentencia.
En fecha 01.03.2004 (f 67), mediante auto se avoca al conocimiento de la causa la Dra. Del Valle Heredia, en su condición de Juez Temporal y ordena la notificación de las partes. Las referidas boletas rielan a los folios 68 y 69 de este expediente.
Mediante diligencias de fechas 03.03.2004 y 26.03.2004, respectivamente (f. 70 al 73) el alguacil del Tribunal de la causa consigna las boletas de notificación debidamente firmadas por las partes.
En fecha 20.07.2004, (f.74) el Dr. Pascual Hernández González, en su carácter de parte demandante, solicita el avocamiento de la Jueza en la presente causa.
En fecha 26.07.2204, (f.75 al 76) mediante auto dictado por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la Dra. Virginia Vásquez González, en su carácter de Juez Suplente Especial se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de la parte demandada. La referida boleta cursa al folio 76 de este expediente.
En fecha 01.09.2004 (f. 77 al 78) mediante auto el Tribunal de la causa anula la boleta de notificación de fecha 26.07.2004 y ordena librar nueva boleta de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Dicha boleta riela al folio 78 de este expediente.
Mediante diligencia de fecha 06.09.2004, (f. 79 al 80) el alguacil del Tribunal de la causa consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 04.10.2004, (81) el Dr. Pascual Hernández González, solicita declare con lugar el cobro de honorarios profesionales y fije oportunidad para constitución del Tribunal Retasador.
En fecha 07.10.2004 (f. 82) mediante auto el Tribunal de la causa acuerda lo solicitado de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, fijando el tercer día de despacho siguiente a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 14.10.2004 (83) mediante diligencia la Dra. Maria Teresa Alsina, en su carácter de coapoderada de la parte demandada apela del auto dictado en fecha 07.10.2004.
Consta que el Juzgado de la causa en fecha 14.10.2004 (f.84) admite en ambos efectos la apelación ejercida contra el auto de fecha 07.10.2004 y ordena mediante oficio la remisión del expediente original a esta Alzada.
IV.- LA DECISIÓN APELADA
En fecha 07.10.2004 (f.82) el Juzgado A quo dicta un auto del siguiente tenor:
“Vista la diligencia de fecha 04-10-2004, suscrita por el Abogado en ejercicio PASCUAL HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.723, en su carácter acreditado en autos, en el expediente 21.685, contentivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara contra la Sociedad mercantil EL EMPERADOR. El Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, alas 11:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados. Cúmplase.
V.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se observa que los honorarios profesionales que demanda el abogado Pascual Hernández González derivan de la acción de amparo constitucional que declaró inadmisible en fecha 03.09.2003 el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de este Estado.
La acción de amparo no es estimable en dinero, pero ello no es óbice para que el condenado en costas las satisfaga y el vencedor ejerza su acción previa la aprobación de su cliente.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterados fallos que dicha acción debe ventilarse conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. De tal manera, que aun cuando las actuaciones sean judiciales el actor debe someterse a los trámites del procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En la sentencia N° 320/2000 de fecha 04.05.2000 (caso: Seguros La Occidental) se registra lo siguiente.
“…y ello es criterio de esta Sala, que tal cobro no pueda realizarse por el procedimiento de estimación e intimación, previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, sino mediante una demanda donde el abogado previa conformación autentica de la parte victoriosa, adaptándose al citado artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, explica las razones en que funda sus honorarios a fin que ellos puedan ser discutidos(…) Por ello, quien pretende el cobro de estas costas del amparo, en base a un escrito circunstanciado sobre la razón de los honorarios y previa aprobación de su cliente, ventilará dicho cobro por el procedimiento establecido en el primer aparte del artículo 22 de la Ley de abogados…”
Determinado lo anterior, este Juzgado analiza la apelación ejercida y concluye que el auto dictado no está sujeto apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Fuera de las aquí establecidas, no habrá incidencias en el procedimiento breve, pero el juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oiría apelación”
El procedimiento que se tramita en este expediente es un procedimiento especial por imperio del artículo 22 de la Ley de Abogados; en consecuencia solo se concede apelación a la sentencia definitiva en ambos efectos; con la modalidad que el lapso para interponer el recurso es más breve que el establecido en la norma general. Así se decide.
De tal forma que, el legislador ha consagrado que en el procedimiento breve no hay incidentes, pues rige el principio de concentración procesal, según el cual el gravamen que se cause con la admisión de la demanda y con otros autos de naturaleza decisoria solo es reparable o no en la definitiva que sobre el mérito de la controversia debe pronunciarse. Así se declara.
VI. DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Teresa Alsina Vaca contra el auto de fecha 07.10.2004 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Inexistente el auto de fecha 14.10.2004 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por haber concedido un recurso que el Legislador no establece.
Tercero: No hay condena en costas por la índole de la decisión.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Remítase el expediente original al Juzgado de la causa en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la ciudad de La Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro. (2004) Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,

Eduardo Jiménez Morales



Exp. N° 06696/04
AELG/ejm
Interlocutoria

En esta misma fecha (28.10.2004) siendo las 8:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario

Eduardo Jiménez Morales