REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194° y 145°

I.- Identificación de las partes
Parte Querellante: GIUSSEPPE BENAVOLI, mayor de edad, italiano, titular del pasaporte N° 873.332-U de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la parte querellante: EMILIO y EDGARG RAMIREZ ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.300 y 80.958, respectivamente, con domicilio en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Parte Querellada: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a cargo de la Jueza JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
II.- Reseña breve de las actas del proceso
En fecha 07.10.2004 (f.473) la abogada Maria Barreses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.982, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta presenta en este Tribunal acción de amparo constitucional contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y los Ciudadanos Thais Elizabeth Hernández Vivas y Gabriele Carano, venezolana la primera, extranjero el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.679.651 y E- 103.695, respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constante de diecinueve (19) folios útiles y cuatrocientos treinta y ocho (438) folios anexos.
En fecha 11.10.2004 (f.468) el Tribunal ordena a la parte actora de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales corregir los defectos u omisiones de su solicitud, concretamente la identificación plena del querellado o parte supuestamente agraviante en el juicio principal de Cobro de Bolívares (intimación) e igualmente solicita al actor que señale si en el juicio principal actuó como actor, demandado o tercero. En el auto el Tribunal ordenó la notificación de la parte querellante para que corrija tales omisiones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.
En la misma fecha 11.10.2004 (f.469) el Tribunal libró la boleta de notificación a la parte querellante.
En fecha 14.10.2004 (f.470) mediante diligencia el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial del querellante, abogada Maria Barreses, la cual riela al folio 471 de este expediente.
En fecha 18.10.2004 (472) el querellante Giuseppe Benavoli, asistido por el abogado Román Reyes Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.677 otorga poder apud acta al referido abogado para que lo represente en todos los estados y grados de la presente acción de amparo constitucional y revoca el poder otorgado a la abogada Maria Barreses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.982.
En fecha 18.10.2004 (f.473) mediante diligencia el abogado Román Reyes Vásquez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.677, apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado del auto dictado por este Tribunal el día 11.10.2004 mediante el cual se le ordena al actor corregir las omisiones y defectos del libelo presentado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 18.10.2004 (f.474) el abogado Román Reyes Vásquez, renuncia al poder que le fuera conferido por el querellante en la misma fecha cursante al folio 472 de este expediente.
En fecha 18.10.2004 (f.475) el abogado Emilio Ramírez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.300, consigna en dos (2) folios útiles poder que le fuere conferido conjuntamente con el abogado Edgard Ramírez Rojas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.958 por la parte querellante, autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 18.10.2004, anotado bajo el N° 42, Tomo 73 de los Libros de autenticaciones.
En fecha 18.10.2004 siendo las Dos y cinco minutos de la tarde (2:05 pm.) el abogado Emilio Ramírez Rojas, en su condición de apoderado del querellante presenta escrito de correcciones del libelo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 11.10.2004 conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
III.- Consideraciones para decidir
El querellante en su libelo (f.18 y 19) señaló como presuntos agraviantes a los ciudadanos Thais Elizabeth Hernández Vivas y Gabriele Carano, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.679.651 y E-103.695, respectivamente y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; indica como domicilio de la ciudadana Thais Elizabeth Hernández Vivas en el edificio Cristal Lake, torre C, apartamento C-7 de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y aporta como domicilio del ciudadano Gabriele Carano, la dirección de su apoderado Judicial abogado Jesús García Espinoza en el edificio RV 2000, Piso 1, oficina 2 y 3 de la Calle Fermín, Municipio Mariño de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En razón del señalamiento realizado por el querellante en su libelo al señalar como presuntos agraviantes a las personas naturales que intervinieron en el juicio principal de Cobro de Bolívares y al mismo tiempo al Tribunal de la causa, se ordenó mediante auto de fecha 11.10.2004, que el actor corrigiera los defectos u omisiones del referido libelo; indicando con precisión la identificación del accionado.
Se evidencia de autos (f.468) que el Tribunal a los fines de admitir la acción de amparo constitucional instaurada, ordenó el día 11.10.2004 la notificación de la parte querellante en la persona de su apoderada Judicial Maria Barreses para que procediera dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación a corregir los defectos u omisiones del libelo de demanda; librándose la boleta de notificación respectiva en la misma fecha la cual cursa al folio 469 de este expediente, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Al folio 470 de este expediente consta la diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual declara que siendo las 12:40 PM del día 14.10.2004, procedió a notificar a la abogada Maria Barreses , tal como consta de la boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada del querellante que riela al folio 471 de este expediente..
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”
El artículo 12 del Código Civil establece:
…” los lapsos de días u horas se contarán desde el día u hora siguiente a los en que se ha verificado el acto que da lugar al lapso.
Los días se entenderán de veinticuatro horas, los cuales terminarán a las doce de la noche…”
La Ley especial permite la aplicación de las normas procesales en vigor a la materia de amparo constitucional concretamente el artículo 48.
Se observa de los autos, que el día 14 de octubre de 2004 a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM) fue notificada la apoderada judicial de la parte querellante para que corrigiera el defecto u omisión que contiene su libelo, ya que señaló como agraviantes a las partes actora y demandada del juicio principal al tiempo que también indica como agraviante al Juzgado de la causa.
Las primeras veinticuatro (24) horas fenecieron a la 1: 40 minutos de la tarde del día viernes 15 de octubre de 2004 y comenzaron a partir de esa hora a decurrir las restantes veinticuatro (24) horas para que feneciera el lapso concedido para la corrección, que resultó interrumpido por los días no hábiles según el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el sábado y domingo; feneciendo el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas definitivamente a las 1:40 de la tarde del referido día Lunes 18.10.2004. Así se declara.
Derivación de lo anterior es que al ser presentado el escrito de correcciones a las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 PM) del día lunes 18.10.2004, resulta extemporánea la corrección presentada con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia INADMISIBLE la acción de amparo constitucional instaurada por el ciudadano Giuseppe Benvaoli. Así se decide.
IV.- Decisión
Por las razones que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Extemporánea la corrección de defectos u omisiones presentada por el abogado Emilio Ramírez Rojas en su condición de apoderado Judicial del querellante Guiseppe Benavoli, por haberse presentado fuera del lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Giuseppe Benavoli en fecha 07.10.2004 por imperio del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Tercero: Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintidós (22) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194 ° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06688/04
AELG/ejm.
Definitiva
En esta misma fecha (22.10.2004) siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, Conste,
El Secretario,

Eduardo Jiménez Morales