REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Juez Titular del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue PROMOTORA ORIPOPO, C. A contra INVERSIONES MAASTRICHT, C. A en el expediente N° 5130-98, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 30.09.2004, (f. 09), expresa la funcionaria inhibida:
Recibido como ha sido el presente expediente y en virtud de que en este caso actúan los abogados ALFREDO MILLÁN GUZMÁN y BLANCA GONZÁLEZ NAVA, el primero de los profesionales nombrado quien es mi enemigo manifiesto, tal como lo he venido sosteniendo en diferentes expedientes, en los cuales me he inhibido siendo declaradas las mismas procedentes por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de este Estado, según fallos de fechas 23.04.04 (expedientes Nros. 7072-02, 7191-03) que anexo en copia simple a la presente acta marcada “A” y la segunda, con quien también me inhibo en virtud de que dicha profesional conjuntamente con la abogada CLAUDIA TAGLIAFERRO son las propietarias del Escritorio Jurídico González, Tagliaferro & Asociados, donde tal como lo he manifestado en diferentes oportunidades, en diversos juicios, mi hermano abogado KAMIL SALMEN HALABI mantiene arrendado un cubículo en el que desarrolla todas las actividades inherentes a la profesión de abogado, inhibición ésta que también ha sido declarada procedente por el Juzgado antes mencionado según se extrae de sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de este Estado de fecha 30.04.04 la cual consigno marcada “B”, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo con respecto al Dr. ALFREDO MILLÁN GUZMÁN con fundamento en la causal 18 y con respecto a la Dra. BLANCA GONZÁLEZ NAVA de la causal 11 del Artículo 82 ejusdem, de acuerdo en la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamenta…” Esta inhibición obra contra ambas partes PROMOCIONES ORIPOPO, C.A y la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAASTRICHT, C. A. Es todo.
En fecha 05.10.2004 (f.10), mediante auto la Funcionaria Inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 18.10.2004, constante de doce (12) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en las causales contenidas en los Numerales 18 y 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
11°.- “por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la Jueza Inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de Inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza Dra. Jiam Salmen de Contreras no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado mencionado las presentes actuaciones para que en conocimiento de este pronunciamiento remita el expediente original al Tribunal de igual categoría y competencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinte (20) día del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06692/04
AELG/ejm.
En esta misma fecha (20.10.2004), siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales