EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
194° y 145°

I.- Identificación de las partes
Parte Querellante: NADIM DALLOUK CHEIK, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.166.156, con domicilio en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando en su condición de representante legal de la empresa INVERSIONES YAMILE C.A., con domicilio en Porlamar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 19.08.1988, bajo el N° 93. Tomo 01, adicional 02.
Apoderados Judiciales de la Parte querellante: PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ e ITALIA PÉREZ FARIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 6.723 y 76.336, respectivamente y de este domicilio.
Parte Querellada: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a cargo de la Jueza VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ.
II.- Reseña breve de las actas del proceso.
En fecha 28.09.2004, (f.407) la parte querellante asistida jurídicamente presenta en este Tribunal acción de Amparo Constitucional contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de quince (15) folios útiles y trescientos noventa (390) folios anexos.
En fecha 04.10.2004 (f. 408 al 412) el Tribunal admite la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la empresa Inversiones Yamile C.A., y ordena la notificación del Juzgado accionado en la persona de su Jueza Dra. Virginia Vásquez González; la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; la notificación de la parte demandada en el juicio principal de Cobro de Bolívares (intimación) ciudadano FAYEZ MOHMOUD KAMAL y fija el tercer día hábil siguiente a las once de la mañana (11:00 AM) a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones ordenadas para que tenga lugar la audiencia constitucional.
Consta a los folios 413 al 418 de este expediente las boletas de notificación y oficios librados ordenados en el auto de admisión.
En fecha 07.10.2004 (f.419) mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna oficio debidamente recibido por el Juzgado accionado, el cual cursa a los folios 420 y 421 de este expediente.-
En fecha 08.10.2004 (f.422) mediante diligencia el alguacil del tribunal consigna el oficio debidamente firmado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el cual riela a los folios 423 y 424 de este expediente.
En fecha 08.10.2004 (f.425) se recibe en este Tribunal oficio N° 0970-5896 procedente del Juzgado accionado mediante el cual expresa al Tribunal que dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de admisión de la demanda de amparo constitucional.
En fecha 11.10.2004 (f.426) el alguacil del Tribunal consigna la boleta de notificación del ciudadano Fayez Mahmoud Kamal, parte demandada en el juicio principal, sin firmar en razón que no fue posible su localización. La referida boleta riela al folio 427 y 428 de este expediente.
En fecha 13.10.2004 (f.429) mediante auto el Tribunal ordena el cierre de la presente pieza ordenando abrir otra por encontrarse el expediente en estado voluminoso, quedando dicha pieza distinguida con el N° 1 y cerrada con 429 folios.
En fecha 13.10.2004 (f.1) a través de auto el Tribunal abre la pieza diferenciándola con el N° 2.
En fecha 13.10.2004 (f. 2 al 10) la Jueza encargada del Juzgado accionado presenta escrito en nueve (9) folios útiles con trescientos cincuenta y seis (356) folios anexos, los cuales se encuentran insertos a los folios 11 al 426 de la 2° pieza.
En fecha 14.10.2004 (f.427 y Vto.) el querellante otorga poder apud acta a los abogados Pascual Hernández González e Italia Pérez Farias, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.723 y 76.336, respectivamente.
En fecha 18.10.2004 (f.428) mediante diligencia el ciudadano Fayez Mahmoud Kamal asistido por la abogada Mariela Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9.344 mediante diligencia en su condición de parte demandada en el juicio principal se da por notificado en la presente acción de amparo constitucional.
En fecha 18.10.2004 (f.429) el ciudadano Fayez Mahmoud Kamal mediante diligencia otorga poder apud acta a los abogados Mariela Sánchez y Teodoro Orta Ordaz, titulares de las cédulas de identidad N° 4.002.975 y 2.742.737, respectivamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9.344 y 9.485, respectivamente y de este domicilio.
En fecha 19.10.2004 (f.430) mediante diligencia el abogado Pascual Hernández González, en su condición de apoderado judicial de la empresa querellante Inversiones Yamile C.A., desiste formalmente de la acción de amparo constitucional interpuesto contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
III.- Consideraciones para decidir
Consta de los autos que admitida la acción de amparo constitucional y practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado en el auto de admisión, el abogado PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en su condición de apoderado Judicial de la empresa querellante INVERSIONES YAMILE C.A., mediante diligencia presentada en fecha 19.10.2004, desiste de la presente acción de amparo constitucional, argumentando que el informe presentado por la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta del cual se desprende que la causa judicial N° 20.788 se ha reanudado como aparece en forma concreta en la parte final del folios 8 de dicho informe.
La acción de amparo se interpone por omisión en razón que el Juzgado de Instancia en la causa judicial N° 20.788 en fecha 06.03.2003 mediante auto ordenó la suspensión de la causa; luego el día 23.03.2004 ratificó a través de un auto la suspensión del proceso y posteriormente la actual Jueza encargada dicta otro auto en fecha 20.08.2004 ratificando los anteriores, es decir, procedimiento a mantener en suspenso la causa judicial en la cual se tramita un Cobro de Bolívares a través del procedimiento por Intimación.
Se evidencia de los autos, concretamente al folio 328 de la segunda pieza, un auto dictado por el Juzgado supuestamente agraviante, el día 29.09.2004 cuyo tenor es el que se copia de seguidas:
“… se impone para este Tribunal ordenar la reanudación de la presente causa. En este sentido, revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que a los folios que va (sic) del 152 al 160, primera pieza del expediente, fue formalizada la tacha de instrumento presentado por el demandante Inversiones Yamile C.A., sin que de aquella se evidencia la apertura del cuaderno separado para su sustanciación y decisión, siendo procedente desglosar las actuaciones correspondientes y acompañarlas al cuaderno separado que se encabezará con el escrito de formalización presentado, el cual se ordena abrir a los fines indicados, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y por efecto de los referidos decretos de suspensión, la presente causa se encuentra en estado de sustanciación de la incidencia de tacha propuesta en juicio, fijándose un término de reanudación de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las notificación de las partes, o sus apoderados y el Fiscal Sexto del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase…”
Ahora bien, la presente acción de amparo constitucional denuncia la suspensión ilegítima del procedimiento contenido en el expediente N° 20.788 (Cobro de Bolívares) a través de distintos autos; el primero de fecha 06.03.2003, el segundo que ratifica el anterior de fecha 23.03.2004 y el último dictado el día 20.08.2004 por el Juzgado accionado que ratifica los anteriores; es decir, la parte actora reclama a través de la presente acción la paralización indebida de la causa principal requiriendo que se restablezca la situación jurídica infringida, ordenándole al accionado que se reanude la misma. Sin embargo, el querellante antes de la celebración de la audiencia constitucional ha resuelto desistir de la acción de amparo instaurada apoyado en las actuaciones del Tribunal de instancia que reflejan patentemente que ha reanudado la causa.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el legislador le concede a la parte accionante en amparo (presunto agraviado) la posibilidad de desistir de la acción interpuesta como único medio de autocomposición procesal, siempre que no se trate de violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres; es decir, la Ley instituye el desistimiento permitiendo a la parte actora la manifestación de su voluntad de abandonar su pretensión de amparo en virtud que ha decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida.
En tal sentido, este Juzgado observando que la suspensión del procedimiento en el cual se denuncian las supuestas violaciones constitucionales ha cesado en razón que el Tribunal accionado en fecha 29.09.2004 ha dispuesto la reanudación de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; norma procesal aplicable en tales casos, y observando además que del escrito contentivo de la presente acción de amparo se demuestra que los derechos presuntamente vulnerados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del accionante, este Juzgado Superior actuando en sede constitucional procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitado. Así se decide.
IV.- Decisión
Por las razones que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se homologa el desistimiento de la acción de amparo que intentó la empresa INVERSIONES YAMILE C.A., contra las omisiones presuntamente violatorias de derechos y garantías constitucionales atribuidas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tercero: Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194 ° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06678/04
AELG/ejm.
Definitiva
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión, Conste,
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales