REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza titular del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la ciudadana Cecilia Buitrago Mora contra Emiliana Medina de Martínez y Otros en el expediente N° 5861/00, según se evidencia al folio 11 de este expediente.
En su declaración de fecha 19.11.2002 (f.7) la funcionaria inhibida expresa:
“Por cuanto desde hoy tengo conocimiento que la abogada ROSMIG GONZALEZ CALZADILLA, quien actúa como defensora judicial de las partes codemandadas en la presente causa, ciudadanos RAFAEL MARTINEZ, NUBILDE MARTINEZ y FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, trabaja o labora con la Dra. BLANCA GONZALEZ NAVA, quien conjuntamente con la abogada CLAUDIA TAGLIAFERRO son las propietarias del Escritorio Jurídico González, Tagliaferro & Asociados, donde tal como lo he manifestado en diferentes oportunidades, en diversos juicios, mi hermano KAMIL SALMEN HALABI mantiene arrendado un cubículo en el que desarrolla todas las actividades inherentes a la profesión de abogado, al ser esta una causal sobrevenida y por considerar que tales circunstancias podrían encuadrar en uno de los supuestos de hecho contenidos en la causal de recusación contemplada en el numeral 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que por ende, cualquier decisión que sea tomada en esta causa podría incidir en la relación arrendaticia que mantiene mi hermano con las mencionadas abogadas, de conformidad con el artículo 84, ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”. Esta inhibición obra contra la parte actora. Es todo…”
En fecha 25.11.2002 (f.9 y 10) la Jueza declara vencido el lapso de allanamiento y ordena la remisión de las actas a este Tribunal de Alzada.
En fecha 03.12.2002 (f.12) el Tribunal Superior recibió las actuaciones en once (11) folios útiles y mediante auto de fecha 14.02.2003 (f. 13) se le dio entrada al asunto, formar expediente y tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dicto el correspondiente fallo por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza inhibida y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica en el artículo 84, ejusdem, en su parte final. De tal manera que es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. La inhibida señala en su acta de inhibición que de conformidad con los artículos 82 numeral 11° y 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibe.
La causal contenida en el numeral 11° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Por el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de alguno de los litigantes”
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil instituye como debe hacerse la inhibición; de modo, que es deber del funcionario que se separa voluntariamente del conocimiento de la causa judicial exponer en su acta las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obra el impedimento. Se observa del acta de inhibición que la Jueza inhibida narra las circunstancias de tiempo y lugar y encuadra su inhibición en la causal contenida en el numeral 11° del artículo 82, mencionado.
De tal manera, que cumplidos por el funcionario que se inhibe los requisitos que debe llenar el acta respectiva de inhibición lo procedente es declarar la misma con lugar de conformidad con la sentencia dictada el día 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece la presunción. Luego, al verificar está Alzada que fueron cumplidos los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición ya que la misma no fue hecha en forma legal lo procedente es su declaratoria sin lugar. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia se dispone que dicha Jueza no siga conociendo de la causa en la cual se produjo esta incidencia.
Remítase al Juzgado mencionado las presentes actuaciones para que en conocimiento de la misma remita el expediente original al Tribunal de igual categoría y competencia.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Catorce (14) días del mes de octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 05927/02
AELG/ ejm.
Interlocutoria
En esta misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana se dictó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales