REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Visto y estudiada como han sido la REFORMA DE LIBELO DE DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA consignada por la Abogada: CELENIS JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.050.331, con Inpreabogado N° 104.953, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARLENE YADIRA DE TURRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.563.767, en contra del ciudadano ENRIQUE FIGUEROA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.124. Observa este Tribunal: Que consta al folio N° 17 de la presente causa, en su particular segundo lo siguiente: “A los fines de la determinación de la cuantía estimo la presente reforma de la demanda en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000,00)”… Cantidad esta que supera el valor de la cuantía de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs.) por la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio, según Gaceta de fecha 30 de enero de 1996, signada con el N° 3589, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y la cual se encuentra vigente hasta la presente fecha. De tal manera, que mal podría este Tribunal seguir conociendo de una Demanda cuya competencia le corresponde a otro Tribunal por la modificación de la cuantía señalada en dicha Reforma de Libelo consignada por la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en la ya mencionada Gaceta, emitida por el extinto Consejo de la Judicatura. Por lo tanto, en razón a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal se hace incompetente para seguir conociendo de la presente Demanda en razón de la cuantía. Así lo consagra el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil cuando señala “…. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia…..” En consecuencia, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en razón de la cuantía y ordena remitir las actuaciones en original al Juez Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca al fondo de la presente Demanda, ya que es a ese Tribunal que corresponde conocer de las causas que excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000 Bs.).
Se deja expresa constancia de que a partir de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de la competencia, vencido el cual, sin que haya solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los veintinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. Años 194° y 145°.
LA JUEZ PROVISORIA
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ABOGADA: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO


LA SECRETARIA

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ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ



Exp. N° 262-04
M/H/S.afdv