194° Y 145°
Exp: N° 0413/04
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: BETTY RAMOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.765.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.867.
PARTE DEMANDADA: HERNÁN JESÚS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.425.588, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. WILFREDO GARCÍA PALOMO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.882.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditó.
TERCER INTERVINIENTE: FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO y los Ciudadanos SONIA ÁLVAREZ PÉREZ Y JAVIER JOSÉ PLAZA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.482.523 y 6.955.927, respectivamente.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES.
MOTIVO: OPOSICIÓN DE TERCERO.

Se recibió libelo de demanda presentado por la Ciudadana Dra. Betty Ramos Salazar, en su carácter de Endosataria en procuración al cobro de una (1) letra de cambio la cual fue emitida a la orden de la Ciudadana Norka Mago Gil, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.393.988, quien es librador y endosante de dicha letra, aceptada para ser pagada por el Ciudadano Hernán Jesús Zabala, por un monto de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000, 00).
El 17 de Agosto del 2004, se admitió la demanda presentada.
El 18 de Agosto de 2004, la Dra. Betty Ramos Salazar, otorgó poder al Ciudadano Wilfredo García Palomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.882.
El 24 de Agosto del 2004, el Dr. Wilfredo García Palomo, solicitó al Tribunal decretara Medida Preventiva de Embargo, la cual fue decretada y practicada por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benitez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Mediante escrito los Ciudadanos Sonia Álvarez Pérez y Javier José Plaza, se opusieron a la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, por las consideraciones que explanaron y alegaron en su escrito.
Del mismo modo se hizo presente el Ciudadano Luis Rafael Mederico Rodríguez, en su carácter de Apoderado de la Fundación para el Desarrollo del Transporte Urbano (FONDUR), quien igualmente hizo sus señalamientos y se opuso por las razones allí explanadas.
Estando en la oportunidad legal sin que la parte actora nada alegase ni refutase, debe este Tribunal pasar a considerar las incidencias y al respecto observa:
Vistos los escritos de oposición de terceros, presentados por los ciudadanos abogados Luis Rafael Mederico Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.349, actuando en su carácter de Apoderado del Fondo Nacional de Transporte Urbano y Sonia Álvarez Pérez y Javier José Plaza, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual hacen oposición a la medida de embargo decretada por este Tribunal y practicada en fecha 29 de Septiembre de 2004, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benitez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Del mismo modo vistas las pruebas aportadas y por cuanto del análisis de ellas como de las disposiciones legales concernientes a la inembargabilidad de bienes, se evidencia que el vehículo, Placas: 50E-KAG, Marca: IVECO, Modelo: 59.12, Año: 2000, Color: Blanco y Amarillo, Serial de Carrocería: ZCF005852YV233633, Serial de Motor: 81404337282961291, Clase: Microbús, Tipo: Microbús, Uso: Colectivo, Capacidad: 20 puestos, pertenece por reserva de dominio al Fondo Nacional de Transporte Urbano y siendo que la parte actora nada ha dicho a la oposición. Este Tribunal de conformidad al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, procede a desembargar dicho bien constituido por el vehículo antes identificado y ordena entregarlo a su legítimo propietario Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONDUR), en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, asimismo se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial Designada.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la oposición hecha al embargo, por FONDUR y por los Ciudadanos Sonia Álvarez Pérez y Javier José Plaza.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial para que haga la entrega del vehículo objeto de la Medida al Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONDUR)
Vista la tipicidad de la incidencia no hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil cuatro (2.004). Años. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Yanette González González

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde ( 2:00 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



JJAV/ygg/wrr
Exp. 0413/04