JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO Y GARCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, veinte de octubre de dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la anterior demanda intentada por el abogado en ejercicio de la profesión DAVE ARVELO MORA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.938, actuando como apoderado de la firma mercantil INVERSIONES RODRIGUEZ, C.A., contra el ciudadano FARIZ WADIH ZAKHOUR BITAR, por Resolución del Contrato de Arrendamiento que vincula a las partes suscrito en fecha 1º de enero de 1999, sobre un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2, ubicado en el piso 4 del edificio Salvador Rodríguez, situado en la intersección de las calles Mariño y Velásquez de esta ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1999, para que le entregue el referido inmueble y el pago de TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 304.900,oo) por concepto de Indemnización de los dos cánones de arrendamiento dejados de cancelar, mas las costas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El Tribunal observa que un requisito de la acción es, que quien la ejerce tenga interés procesal actual, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor, y por cuanto se aprecia que la presente demanda se le dio entrada en este Tribunal en fecha 22 de junio de 2000, y hasta la presente fecha no ha sido admitida debido a que la parte actora no ha consignado los recaudos inherentes a la misma y no ha impulsado su admisión, lo que demuestra la perdida de interés procesal de la parte actora que causa la decadencia de la acción, por lo tanto se inadmite la presente demanda. Así se decide.
Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. Archívese el expediente.
EL JUEZ,
DR. MOISÉS E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.
RFG.
EXP. CIVIL No. 00-1725
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