REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: CONDOMINIO LA BLANQUILLA, ubicada en el Sector la Blanquilla, Urbanización Puerto Real, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:. BRAULIO JATAR ALONSO y MOISES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.342 y 33.860, respectivamente.
DEMANDADO: ROBERTO JOSE BEHRENS DUCHARNE Y MERCEDES DEL NAZARENO HERNANDEZ LANDIN, venezolanos mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Números 3. 184.642 y 6.096.292.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGILIO NORIEGA F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.143.641, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.300.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
En fecha 07 de Octubre del 2002, los Apoderados Judiciales BRAULIO JATAR ALONSO y MOISES ANDRADE, ya identificados, presentaron constante de CUATRO (4) folios útiles y CINCUENTA Y CUATRO (54) anexos, demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).- (folios 01 al60 ).
En fecha 11 de Octubre del 2002, se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó emplazar a los demandados ROBERTO JOSE BEHRENS DUCHARNE Y MERCEDES DEL NAZARENO HERNANDEZ LANDIN, ya identificado para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda- (folio 61).
En fecha 22 de Octubre del 2002, diligenció el Doctor MOISES ANDRADE, mediante la cual pide al Tribunal que ordene la apertura del Cuaderno de Medidas, con el objeto de que se decrete la medida solicitada en el Libelo. (folio62).
En fecha 09 de Diciembre del 2002, diligencio el Alguacil de este Juzgado Jhonny Ordaz Cruz, consignando dos 2) compulsas constante de siete folios que le fue entregada para citar a los demandas.- y en esa misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos las compulsas consignadas (folio 63 al 77)
En fecha 13 de diciembre 2002, diligenció el abogado MOISES ANDRADE, solicitando al Tribunal que se sirva librar cartel de citación a los demandados.- (folio 78)
En fecha 8 de enero del 2003 el Tribunal dictó auto acordando librar Cartel de Citación a los demandados.- (folio 79.-)
Al folio 80 corre inserto la copia del Cartel librado por este Tribunal a los demandados.-
En fecha 18 de febrero del 2003 diligenció el Dr. Moisés Andrade consignando los correspondientes carteles constante de dos (2) folios útiles.- (folio, 81,82,83.)
En fecha 18 de febrero del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los carteles consignados por la parte actora.- (folio 84.)
En fecha 02 de febrero del 2003 diligenció el Dr. MOISES ANDRADE, mediante la cual los recibos de condominio debidamente emitidos, emanados y/o producidos por el administrador de El Condominio.- (folio 85).-
A los folios 85 al 88 del presente Expediente corre inserto los recaudos consignados por la parte actora.-
En fecha 2 de Abril del 2003 el Tribunal dicto auto ordenando agregar a los autos los recaudos consignados por la parte actora.- (89)
En fecha 22 de Mayo del 2003, diligenció el ciudadano BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F, en su carácter de Secretario de este Tribunal, mediante la cual hace constar que en fecha 21/05/03, fijó Cartel de Citación en la morada de la parte demandada. (folio 90).
En fecha 20 de Junio del 2003, diligenció el ciudadano MOISES ANDRADE, mediante la cual solicita que se nombre Defensor ad.litem, por cuanto ha transcurrido el lapso para la comparecencia de la parte demandada. (Folio 91)
En fecha 23 de Julio del 2003, dictó auto el Tribunal, nombrando Defensor Judicial al ciudadano GUILLERMO JOSE FORTI SOSA, ordenando librar Boleta. (folios 92 y 93.
En fecha 27 de Agosto del 2003, diligenció el ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, mediante la cual sustituyo poder Apud Acta, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 155 y 159 ejusdem, reservándose su ejercicio en la persona de la MARIA TERESA ALSINA VACA. (folios 94 y 95)
En fecha 30 de Octubre del 2003, diligenció la ciudadana MARIA TERESA ALSINA VACA, mediante la cual solicita el avocamiento de la presente causa. (folio 96)
En fecha 03 de Noviembre del 2003, dictó auto el Tribunal, avocándose al conocimiento de la presente causa y suspendiendo la misma por un lapso de tres (3) días de Despacho. (folio 97)
En fecha 07 de Noviembre del 2003, diligenció la Doctora MARIA ALSINA VACA, mediante la cual solicita se nombre nuevo Defensor Judicial. (folio 98).
En fecha 19 de Noviembre del 2003, diligenció la Doctora MARIA ALSINA VACA, mediante la cual solicita mediante la cual solicita el avocamiento de la presente causa (folio 99)
En fecha 21 de Noviembre del 2003, dictó auto el Tribunal, avocándose al conocimiento de la presente causa. (folio 100)
En fecha 28 de Noviembre del 2003, diligenció la Doctora MARIA ALSINA VACA, mediante la cual solicita la designación de un nuevo Defensor Judicial, en pro de la celeridad procesal. (folio 101).
En fecha 03 de Diciembre del 2003, dictó auto el Tribunal, nombrando nuevo Defensor Judicial a la Dra. ROSMIG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.921.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.376, librándose Boleta. (folios 102 y 103).
En fecha 22 de Enero del 2004, diligenció la abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA, mediante la cual solicita al Tribunal que realice lo conducente a los fines de lograr la efectiva notificación de la defensora Judicial. (folio 104).
En fecha 04 de Febrero del 2004, diligenció la Doctora MARIA ALSINA VACA, mediante la cual le informa al Tribunal que vista que no se ha logrado la notificación del Defensor Judicial, solicita la designación de un nuevo Defensor Judicial, en pro de la celeridad procesal. (folio 105).
En fecha 10 de Febrero del 2004, dictó auto el Tribunal, nombrando nuevo Defensor Judicial al Dr. JOSE GABRIEL MARCANO TORCATT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.146.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.052, librándose Boleta (folios 106 y 107).
En fecha 23 de Abril del 2004, la Doctora MARIA ALSINA VACA, mediante la cual solicita al Tribunal nombre un nuevo Defensor Judicial. (folio 108)
En fecha 26 de Abril del 2004, dictó auto el Tribunal, nombrando nuevo Defensor Judicial al Dr. VIRGILIO NORIEGA F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.143.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.300, librándose Boleta (folios 109 y 110).
En fecha 27 de Abril del 2004, diligencio el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, Alguacil del mismo mediante la cual consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, ordenado Tribunal agregarla a los autos la referida boleta. (folios 111 y 112).
En fecha 29 de Abril del 2004, diligenció el ciudadano VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.300, mediante la cual acepta el cargo para el cual fue designado. (folio 113)
En fecha 26 de Mayo del 2004, diligenció el ciudadano VIRGILIO NORIEGA FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.300, solicita que se ordene la Reposición de a Causa al Estado de la Citación personal del Defensor Judicial. (folio 114).
En fecha 04 de Junio del 2004, diligenció la abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, mediante la cual solicita al Tribunal que se declare improcedente la solicitud hecha por el Defensor Judicial. (folio 115).-
En fecha 8 de junio del 2004 el Tribunal dictó auto ordenando hacer el Cómputo de los días de despachos transcurridos en de este Tribunal desde el día 24 de Abril del 2004 gasta el 3 de junio del 2004.- (116)
En fecha 15 de Junio del 2004, diligenció la abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, mediante la cual pide al ciudadano Juez que se avoque al conocimiento de la presente causa. (folio 117).
En fecha 21 de Junio del 2004, dicto auto el Tribunal avocándose al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez, y acordando (folios 118).
En fecha 22 de Junio del 2004, consignó escrito de promoción de pruebas la ciudadana MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.456, constante de un (1) folio útil, ordenando el Tribunal agregarlo autos. (folios 119 y 120).
En fecha 29 de Junio del 2004, diligenció el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE en su carácter de autos, quien consigna recibos de Condominio debidamente emitidos y producidos por el administrador del condominio para que sean agregado a los autos. (folios 121 al 146)
En fecha 29 de Junio del 2004, dictó auto el Tribunal agregando a los autos los recibos consignado por la parte actora. (folio 147)
En fecha 12 de Julio del 2004, quien consigna recibos de Condominio debidamente emitidos y producidos por el administrador del condominio para que sean agregado a los autos. (folios 148 al 152).
En fecha 13 de Julio del 2004, el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos los recibos consignado por la parte actora (folio 153).
En fecha 19 de Julio del 2004, diligenció la abogado MARIA TERESA ALSINA, en su carácter de auto, mediante la cual solicita a este Juzgado se pronuncie expresamente sobre la admisión de las pruebas. (folio 154)
En fecha 21 de Julio del 2004, el Juez se avoco al conocimiento de la presente causa y admitió las pruebas promovidas por la parte actora. (folio 155).
Actuaciones del Cuaderno de Medidas
En fecha 31 de Octubre del 2002, dictó auto el Tribunal ordenado la apertura del Cuaderno de Medidas decretando en el mismo la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta Circunscripción Judicial, librándose oficio Nª 2940-398 y Exhorto al Juzgado anteriormente mencionado (folios 01 al 03).
En fecha 08 de Noviembre del 2002, dictó auto el Tribunal dando por recibida comisión enviado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, constante de VEINTIDOS (22) folios útiles. (folios 04 al 27).
La presente causa fue interpuesta por los Dres. BRAULIO JATAR ALONSO Y MOISES ANDRADE, en su carácter de Apoderados del Condominio “La Blanquilla” contra los ciudadanos ROBERTO JOSE BEHRENS y MERCEDES DEL NAZARENO HERNANDEZ, debido a la falta de pago de treinta y nueve cuotas de condominio del mes de noviembre de 1998, hasta el mes de enero del 2002 que montan a la cantidad de Tres Millones Trescientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares (Bs. 3.387.943,00) sobre un inmueble de su propiedad distinguido con las siglas (304-B), ubicado en la planta Nª 3 del edificio Nª 5, del núcleo de edificios denominado La Blanquilla B, ubicado en el sector La Blanquilla, de la Urbanización Puerto Real, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo de este Estado. La parte actora fundamenta su acción en los artículos 7, 12, 13 y 14 de la Ley de propiedad horizontal en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, demanda las cuotas vencidas, las que se sigan venciendo, los intereses moratorios, la indexación de la deuda y las costas y costos y se decrete y practique medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble señalado. Visto lo anterior este Juzgado le da curso a la presente demanda y decreta la medida solicitada y exhorta al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción para que practique la misma la cual la hace efectiva el 7 de noviembre del 2002, no habiendo sido posible la citación personal del demandado para la contestación de la demanda y demás actos procesales de conformidad con lo solicitado se ordenó la citación por carteles de acuerdo con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, consignando la parte actora publicaciones de los carteles en las diarios “Caribe” y “Sol de Margarita” y esta una vez transcurrido el lapso solicita el nombramiento del defensor ad-littem. Este Juzgado le hace el nombramiento a la parte demandada del defensor Judicial en la persona del abogado Virgilio Noriega quien se Juramentó previa aceptación del cargo y es a partir de esta fecha que corre el lapso para la contestación de la demanda. Y ASI SE DECLARA.
La parte actora consigna escrito de pruebas las cuales fueron admitidas y agregado a los autos.
Ahora bien de conformidad con lo apreciado en la presente causa la parte demandada no dio contestación a la demanda en el plazo indicado, por lo cual se tiene por confeso ni promovió ni evacuó pruebas alguna que le favoreciera en el transcurso del Juicio, en atención a ello incurrió en confesión ficta como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
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