REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Octubre de 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas MARÍA DE JESÚS CORDERO DE BOLÍVAR Y JOSEFINA TERESITA LINARES DE GÓMEZ, ya identificadas y comprobado el derecho que el solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano GONZALO GARCÍA BUSTILLOS, a los ciudadanos ALIDA FERRER DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.108.180, en su condición de cónyuge del finado antes mencionado, y a sus hijos, ciudadanos CARMEN CRISTINA GARCÍA FERRER, CLARISA AMALIA GARCÍA FERRER Y GONZALO ELOY GARCÍA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.356.011, 6.563.840 y 6.563.839, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 1769-04