REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Octubre de 2004.
194º y 145º
Visto el acuerdo transaccional suscrito entre los abogados JOSE VICENTE SATANA ROMERO y LUIGINA LABRETTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 58.906 y 36.389 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, este tribunal para proveer observa:
Que el abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, actúa en representación de la parte actora, está debidamente facultado para transigir en la presente causa, según consta del poder apud acta que cursa al folio 130 del presente expediente.
Que la abogada LUIGINA LABRETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.389, actúa en representación de la parte demandada, está debidamente facultada para transigir en la presente causa, según consta del poder especial otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar en fecha 05-10-03, asentado bajo el N° 55, tomo 15, de los libros de autenticaciones posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 03-05-02, bajo el N° 19, folios 134 al 140 , Protocolo Tercero, segundo Trimestre del referido año.
Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 21-03-04, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 29-10-03, sobre un apartamento distinguido con el N° 1-7, ubicado en el piso 1 del Edificio Residencias Vacacional Coral., el cual consta de un salón, cocina-comedor, dos habitaciones, dos baños, un puesto de estacionamiento identificado con el N° 09, con una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 77mts2) cubiertos, y presenta lo siguientes linderos: NOR-ESTE: Con fachada Nor-este del edificio, SUR-ESTE: pasillo de circulación; NOR-OESTE: fachada Noreste del edificio y SUR-OESTE: Con apartamento 1-8, le corresponde un porcentaje de condominio de Un entero con cincuenta y tres centésimas por ciento ( 1.53%). Dicho bien se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, según documento de condominio de fecha 18-12-01, bajo el N° 38, folio 290 al 323, Tomo 13, Protocolo Primero y según documento modificatorio de condominio registrado y protocolizado por ante la mencionada oficina de registro subalterno en fecha 05-02-02, anotado bajo el N° 29 folio 175 al 213, Tomo 05, Protocolo Primero y que le pertenece a la demandada INVERSIONES DUALKA C.A., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 06-12-01, bajo el N° 49, folios 317 al 321, Tomo 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2001.- Líbrese oficio.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 7500-03
En fecha 27-10-04, se libró oficio.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-