REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos KATTY DEL VALLE ESPINOZA RODRIGUEZ y NOEL DAVID BERBIN ANES, quines fueron conteste en señalar que conocen desde hace varios años a los solicitante, que la construcción objeto de la presente solicitud tiene un costo aproximado de Bs. 32.000.000,00, el cual fue sufragado con dinero de los solicitantes, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos GEORGELIS GUEVARA OLIVERO y JESUS ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 12.505.373 y 11.144.712, de este domicilio, sobre las bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad tal como emerge del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Arismendi (hoy Municipio) de este estado en fecha 18-05-98, bajo el N° 42, folios 219 al 222, protocolo primero, Tomo 04, Segundo trimestre del año 1998, ubicado en Las Casitas de La Otrabanda hoy Urbanización San Martín de Porres, en la ciudad de la Asunción, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS, ( 231 Mts), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 7.50 Mts con terrenos Municipales; ESTE: en la primera línea en 6.75 Mts. Con terrenos Municipales. En segunda línea en 3 Mts. Con terrenos Municipal. En tercera línea en 17 Mts. Con terreno Municipal; SUR: con 12 Mts, con terreno Municipal; y OESTE: El 20.75 Mts. Con terreno Municipal, consistente en una casa de una planta construida de concreto y hierro, pisos de cemento, techos de platabandas y madera recubiertas con tela colonial, paredes frisadas, tres habitaciones, dos baños con instalaciones sanitarias completas, sala, comedor, puertas de maderas, closet en las habitaciones, porche.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 1751-04