REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FELISA DIAGO DE DI GIORGIO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 80.453.252, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado RUBÉN FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.115, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en el acta de Matrimonio inserta en los Libros de registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° ciento cinco, folio ciento cincuenta y ocho de fecha 27-03-96, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente que su fecha de nacimiento era 10 de marzo de 1.947, siendo lo correcto 10 de marzo de 1.942.
Ahora bien, en los documentos que cursan a los folios 04 al 08, en copias fotostáticas certificada de Acta de Matrimonio, Acta de Registro de Nacimiento, Certificado de Bautismo y las cédulas de identidad tanto de la República de Colombia, como de la República Bolivariana de Venezuela; que son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil se evidencia claramente el error alegado.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana FELISA DIAGO DE DI GIORGIO.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana FELISA DIAGO DE DI GIORGIO, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. ciento cinco, folio ciento cincuenta y ocho, correspondiente al año 1.996.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca “nació el día 10 de marzo de 1.947, debe decir “nació el día 10 de marzo de 1.942”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Prefecto del Municipio Mariño de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 192° y 143°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. Nº 8384/04.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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