REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO FLORES y NIMIA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 8.390.877 y 8.385.594, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN BELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.024.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 21 de Noviembre de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 121, folios vuelto 218-220 y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, pero fue su voluntad de incluir en su matrimonio una hija que lleva por nombre MARILYS DEL VALLE, quien es mayor de edad. Asimismo, alegan que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Febrero del año 1998, y hasta la fecha no la han reanudado, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 09.08.04 (f. 3 vuelto)
En fecha 09.08.04 (f. 4 y 5), comparecen los ciudadanos RUBEN DARIO FLORES y NIMIA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, debidamente asistidos de abogado y consignan el acta de matrimonio.
En fecha 12.08.04 (f. 6), se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
En fecha 06.09.04 (f. 6 vuelto), se deja constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f. 7).
Por diligencia del 09.09.04 (f. 8 y 9), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DALIA CARRILLO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 13.09.04 (f. 10), comparece la abogada DALIA CARRILLO, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos RUBEN DARIO FLORES y NIMIA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RUBEN DARIO FLORES y NIMIA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 21.11.1989, según consta del acta anotada bajo el N°. 121, folio vuelto 218-220, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8243-04.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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