JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Octubre de 2004.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos HECTOR JOSE GÓMEZ, HECTOR JOSE GÓMEZ QUIJADA, HECTOR ENRIQUE GÓMEZ QUIJADA, JOSE ENRIQUE GÓMEZ QUIJADA y HECTOR LUIS GÓMEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.488.245, V-12.225.990, V-12.225.991, V- 14.358.678 y V- 17.110.670, domiciliados en el Barrio Suárez, Calle Caranta, casa s/n, Vía Playa Caribe, Altagracia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JULIMAR MORENO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.046, respectivamente, mediante la cual piden sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante AURELIA JOSEFINA QUIJADA de GÓMEZ, quien falleció ab-intestato el 05 de Septiembre de 2004. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NELIDA JOSEFINA REQUENA DE GONZALEZ y HORTENSIA JOSE ROJAS DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.802.550 y V-3.489.322, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a su cónyuge y sus hijos, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara al ciudadano HECTOR JOSE GÓMEZ y sus hijos HECTOR JOSE GÓMEZ QUIJADA, HECTOR ENRIQUE GÓMEZ QUIJADA, JOSE ENRIQUE GÓMEZ QUIJADA y HECTOR LUIS GÓMEZ QUIJADA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, AURELIA JOSEFINA QUIJADA de GÓMEZ