JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Octubre de 2004.-
194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 21-10-2004, suscrita por los abogados WILLIAM JOSE RODRIGUEZ y ODETTE CECILIA de RODRIGUEZ, con Inpreabogado Nos. 15.137 y 22.452, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora Sociedad Mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A., en el expediente N° 21.950, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) incoara contra la Sociedad Mercantil BODEGON EL REY DEL LICOR, C.A., mediante la cual desisten de la acción y el procedimiento en la presente causa, teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-