JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Octubre de 2004.
194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 18-10-2004, suscrita por el ciudadano GUILLIANO POLETTI, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistido por el Abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.165, en el expediente N° 21.651, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la Sociedad Mercantil GLOBAL DESING, C.A., contra la Sociedad Mercantil COLCHONES MATTRES FACTORY, C.A.; este Tribunal le observa al diligenciante que el cheque al cual hace referencia (f. 26), Cheque de Gerencia N° 13003668, de la entidad bancaria DEL SUR, Banco Universal, a nombre de GLOBAL DESING, C.A., por la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000,00), el cual fue emitido en fecha 13-01-2004; fue consignado por la parte demandada, ante el Juzgado de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que procediera abrir una cuenta de ahorro a nombre de la demandada; en tal sentido, considera este Tribunal improcedente ante esta Instancia la solicitud hecha por el diligenciante. Y así se establece.-