JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Octubre de 2004.-
194º y 145º
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 07-07-2004, celebrado por la abogada KATIUSKA RESENDE, con Inpreabogado N° 84.386, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil 6699, C.A., por una parte, y por la otra la ciudadana MAGALY FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.102.715, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.092, y cumplido todos y cada una de sus términos, en el expediente N° 21.387, contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO; en tal sentido, este Tribunal por cuanto observa que las partes poseen facultad para convenir, y tratándose de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo prescrito en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.-
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