JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

Visto que de la revisión del presente cuaderno de medidas, se evidencia que por error involuntario al momento de librar el despacho de embargo de fecha 06-10-2004 que riela al folio 2 del mismo, se omitió que la medida sobre bienes muebles propiedad del demandado, debía cubrir hasta la cantidad de Veinticuatro Millones Doscientos Veinticuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 24.224.998,50). En tal virtud, y en atención a lo prescrito en la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal....”; este Juzgado declara la nulidad del auto de fecha 06-10-2004, y en consecuencia, ordena librar nuevo despacho de embargo. Y así se decide.-.