REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Exp. N° 21.887.
En fecha veintisiete (27) de Julio del año 2004, el ciudadano ANGEL JOSE AVILEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.494.752, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GRACIELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.116, presentaró por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narra el solicitante en su libelo de demanda que contrajo matrimonio civil el treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), con la ciudadana MARVINA JOSE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.051.335, de este domicilio, por ante la Alcaldía del Municipio Adrián del Distrito Marcano (hoy Municipio) de este Estado. Que su último domicilio conyugal fue en la calle Andrés Eloy Blanco, quinta MARVINA, sector Bello Monte de la Guardia, Municipio Autónomo Díaz de este Estado. De su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales tienen por nombre ANMARY, EUDEMARH y ANGEL ALEJANDRO AVILEZ VELASQUEZ, todos mayores de edad. Igualmente señala que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, los cuales son discriminados en su escrito libelar. Y que su ruptura matrimonial ocurrió en el mes de Septiembre del año 1998.-
En fecha once (11) de Agosto de 2004, compareció la Abogada Graciela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.116, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL JOSE AVILEZ MALDONADO, ya identificada, quien consignó en un (08) folios útiles copia certificada del Acta de Matrimonio, original de instrumento poder que le acredita su representación y documentos de propiedad de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los cuales son discriminados en su escrito libelar.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el diecisiete (17) de Agosto de 2004, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 23 de Agosto de 2004, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha veinticinco (25) de Agosto de 2004, comparece la ciudadana MARVINA JOSE VELASQUEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, quien se hace presente en el presente juicio, quien convalida y acepta en todas sus partes la presente solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge ciudadano ANGEL JOSE AVILEZ MALDONADO, pidiendo que se declare con lugar la misma.-
En fecha trece (13) de Octubre de 2004, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos ANGEL JOSE AVILEZ MALDONADO y MARVINA JOSE VELASQUEZ, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ANGEL JOSE AVILEZ MALDONADO y MARVINA JOSE VELASQUEZ, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ANGEL JOSE AVILEZ MALDONADO y MARVINA JOSE VELASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ANGEL JOSE AVILEZ MALDONADO y MARVINA JOSE VELASQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Adrián del Distrito Marcano (hoy Municipio) de este Estado, en fecha treinta (30) de enero de 1974, según acta de matrimonio inscrita bajo el N° 02, al vuelto del folio 2 y 3, del año 1974. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
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