REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Exp. N° 21.854.
En fecha quince (15) de Julio del año 2004, los ciudadanos ANA MARIA FERRER CAMARGO y LUIS ALBERTO SUAREZ CUICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.748.134 y V-9.824.471, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA FERNANDA LUJAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.856, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el dieciocho (18) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi de este Estado. Que su último domicilio conyugal fue en la avenida Circunvalación Norte, Residencia Valera, edificio “C”, piso N° 1, apartamento C-4, Municipio Autónomo Mariño de este Estado. De su unión matrimonial no procrearon. Igualmente señalan que no adquirieron ningún tipo de bien que liquidar. Y que su ruptura matrimonial ocurrió el diez (10) de Marzo del año 1999.-
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2004, compareció la ciudadana ANA MARIA FERRER CAMARGO y LUIS ALBERTO SUAREZ CUICA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el dos (02) de Agosto de 2004, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 20 de Septiembre de 2004, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de Agosto de 2004, comparece la ciudadana ANA MARIA FERRER CAMARGO y LUIS ALBERTO SUAREZ CUICA, ya identificados, y confieren Poder Apud Acta a los Abogados MARIA FERNANDA LUJAN y EDUARDO LUJAN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.856 y 93.857, respectivamente.-
En fecha trece (13) de Octubre de 2004, comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos ANA MARIA FERRER CAMARGO y LUIS ALBERTO SUAREZ CUICA, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ANA MARIA FERRER CAMARGO y LUIS ALBERTO SUAREZ CUICA, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ANA MARIA FERRER CAMARGO y LUIS ALBERTO SUAREZ CUICA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ANA MARIA FERRER CAMARGO y LUIS ALBERTO SUAREZ CUICA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 1992, según acta de matrimonio inscrita bajo el N° 106, folio vuelto del 116 y frente del 117.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
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