JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Octubre de 2004.-
194º y 145º
Exp. 8101.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDGAR EDUARDO MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.971.763, domiciliado en la Urbanización Iginia Caraballo, sector Nuevo Mundo, Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIELA DILENA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.978, mediante la cual pide sea declarado, a él y a su hijo EDGAR EDUARDO MADERO GARCIA, asimismo a MIGUEL ALEJANDRO FERNANDEZ GARCIA, quien también es hijo de la causante, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante MARIA CARLOTA GARCIA de MADERO, quien falleció el 11 de Octubre de 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DAVID OLIVERO y JUAN MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.359.901 y V-15.823.331, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante y sus hijos, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara al ciudadano EDGAR EDUARDO MADERO y sus hijos EDGAR EDUARDO MADERO GARCIA y MIGUEL ALEJANDRO FERNANDEZ GARCIA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, MARIA CARLOTA GARCIA de MADERO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Expediente Nº 8101.
VVG/LOR/felix
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