JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

Visto el desistimiento anterior (f.55), presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL PATIÑO CARREÑO y EDWIN JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.827.968 y 11.538.892, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Civil COMUNIDAD DE INDIGENAS FRANCISCO FAJARDO, parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO MILLAN GUZMAN, con Inpreabogado N° 8466, mediante el cual la parte actora desiste de la acción y del procedimiento en la presente demanda; este Tribunal actuando de conformidad, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Asimismo, vista la solicitud que antecede, se ordena certificar por Secretaría, copia fotostática del presente auto, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Exp. N° 21.911
VVG/LO/milagros