REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Exp. 21.320.

En fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos JOSE FRANCISCO PRUSZA SANTOS y MARIA LUISA BRENES ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.227.774 y V-13.537.218, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio DANIELA TRANQUILLINI Y ANTONIO VARGAS PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.126 y 63.916, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de Marzo del año 2000, por ante la Primera autoridad del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Raúl Leoni, residencias Milenio, Piso 2, apartamento N° 2-D, sector El Morro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, y que adquirieron bienes de fortuna objeto de ser liquidados; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha catorce (14) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), comparece la ciudadana MARIA LUISA BRENES ROLDAN, asistida por el Abogado en Ejercicio ANTONIO JOSE VARGAS PACHECO, antes identificados, quienes consignaron en once (11) folios útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio y copia del documento constitutivo de la empresa OBLEAMAR, C.A.-
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha quince (15) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece la ciudadana MARIA LUISA BRENES ROLDAN, ya identificada, debidamente asistida de abogado, solicita el avocamiento de la Juez al conocimiento de la presente causa, a fin de que provea sobre la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido, avocándose la Juez en fecha 10-08-2004, y ordenado la notificación a la otra parte, dándose cumplimiento en por el Alguacil en fecha 23-09-2004.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2004, comparece el ciudadano JOSE FRANCISCO PRUSZA SANTOS, asistido de abogado, quien se dio por notificado del avocamiento de la Juez y de la solicitud de conversión hecha por la ciudadana MARIA LUISA BRENES ROLDAN, dando su consentimiento para dicha conversión.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PRUSZA SANTOS y MARIA LUISA BRENES ROLDAN, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en auto.
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en el escrito de separación de cuerpo y bienes, este Tribunal homologa dicha solicitud, en los mismos términos expuestos.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha ocho (08) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes incoada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PRUSZA SANTOS y MARIA LUISA BRENES ROLDAN, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad del Municipio de Chacao del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil (2000).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, al Primer (01) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Expediente Nº 21.320.
VVG/LOR/felix