REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
SECCIÓN ADOLESCENTES
 
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
 
La Asunción, 7 de Octubre de 2.004 
 
								             194 y 145
 
 
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 9/9/2.004, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por la comisión del delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial  Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: En relación a la sanción  de AMONESTACION impuesta por el Tribunal Sentenciador al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, consistente en severa la recriminación verbal, a fin de que la mencionada adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, la misma será ejecutada e impuesta en la propia Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución, la cual será suscrita en el Acta de Imposición. Expídase por secretaría copia  simple del  presente  auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, así  como  a su  representante  legal, para el día 14/10/2004  al las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
 
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
 
 
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
 
LA SECRETARIA,
 
 
Abg. Cristina Narváez Naar
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
 
LA SECRETARIA,
 
 
Abg. Cristina Narváez Naar
 
 
CUDG/cristina*
 
Asunto N° OP01-D-2004-000048
 
 
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