La Asunción, 27 de Octubre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública N° 08. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla. Se dio inicio siendo las 12:50 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana Juez de los informes de evolución conductual que se han realizado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se desprende que ha presentado mejoras y avances significativos a nivel personal, emitiendo opinión favorable el informe conductual realizado en fecha 13-09-04, para que el mismo se mantuviera en el Centro de Internamiento de los Cocos a pesar de edad, conforme a lo previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, sin embargo son reiterativas en señalar que el joven adulto carece de apoyo familiar y el informe que riela anexo a los folios 106 y 107, señalan un desmejoramiento en la conducta de este joven, indicando expresamente que ha manifestado entre otras cosas: su negativa de continuar con los estudios (plan Robinson); todavía presenta problemas de consumo; se ha visto involucrado en la introducción de droga en el Centro de Internamiento e igualmente se ha negado a realizar labores de limpieza, considerando quien aquí expone que no se han alcanzado las metas trazadas en el plan individual de este joven adulto, por lo cual me opongo a la sustitución de la Medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa requerida por la Dra. Besaida Luna, actuando en su carácter de Defensora Publica de esta sección de adolescente, debiendo continuar el cumplimiento de la sanción de privación de libertad. Es todo.” Es todo”. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Besaida Luna, quien expuso: ratifico mi solicitud de fecha 07-10-04 donde pido de este Tribunal acuerde la revisión y sustitución de la medida de privación de libertad de mi defendido por otra menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso mi representado fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de tres años y cuatro meses y el mismo ha estado detenido desde el 19-02-02, es decir que tiene un tiempo de sanción cumplido de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Ocho 808) días, es decir que tiene cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, para que le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo, cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible. Por otra parte de los informes de Evolución cursante a los folios 3 al 6, folio 53 y 54, informe de evolución (área psicológica), y a los folios 65 al 67 informe social que indican todos lo avances que ha alcanzado mi representado, al folio 70, riela acta de entrevista tomada a la Psicólogo Ana Luisa Da Luz, y al folio 143 acta de entrevista tomada a la Trabajadora Social Luisa Carrión. Por todo lo antes expuesto considera esta defensa que están dadas las condiciones para que mi representado se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa que considere pertinente este Tribunal. Para el caso que no sea acordado la sustitución de la medida solicitada, pido que con fundamento al informe conductual de fecha 13-09-04 donde el equipo técnico sugiere que mi representado se ha mantenido en el Centro de Internamiento, solicito muy respetuosamente a este Tribunal tome en consideración el mismo a los fines de acordar la permanencia de mi defendido en dicho Centro, ello aunado a lo establecido en el articulo 641 de la ley especial el cual dispone que de manera excepcional los jóvenes que adquieran la mayoría de edad pueden permanecer en el Centro de Internamiento para adolescentes tomando en cuenta los informes favorables”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo no he ido a la misión Ribas porque tengo problemas con otros muchachos de ahí del Centro, yo fui solo como 3 veces pero a la cuarta vez hubo una discusión y para evitar tener problemas no quise ir mas, yo si colaboro con las misiones limpiando, cuando me sacan ahora me comprometo a colaborar mas, y en cuanto a la droga niego que yo pase eso en el internado ya que a mi nadie me visita, yo tengo tiempo sin consumir droga y le pido a la Juez que me mande a examinar y yo quiero que me den una oportunidad porque deseo tener mi familia.” Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual y los informes conductuales y de evolucion donde se refleja del adolescente que ha presentado mejoras y avances significativos a nivel personal, exhibe mayor madurez reflejada en sus sistemas de creencias, la convivencia que establece con los adolescentes es de concordia por lo que su presencia y coexistencia con estos no genera mayor problema, con excepcion del informe cursante a los folios 106 y 207 de la tercera pieza del expediente donde se evidencia su negativa de continuar con los estudios (plan Robinson); todavía presenta problemas de consumo; se ha visto involucrado en la introducción de Droga en el Centro de internamiento e igualmente se ha negado a realizar labores de limpieza, y siendo esta una de las metas pautadas en su plan individual es incentivar en el joven adulto el trabajar en equipo y crear conciencia de su problemática con el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y con la negativa de colaborar en labores de limpieza ni esta creando crear conciencia de su problemática, ni esta trabajando en equipo, por lo que no habiendo sido alcanzada el 100% de las metas trazadas en su plan individual, aún cuando ha mejorado en su comportamiento y en los otros aspectos establecidos, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, siendo que hasta la presente fecha el adolescente de marras ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, Y OCHO (08) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de CINCO (05) MESES, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 27 DE MARZO DEL AÑO 2005. y en relación a lo solicitado por la defensa en cuanto a la permanencia del joven adulto en el centro de Internamiento para Varones los Cocos por vía de excepción, este Tribunal con fundamento en los informes del equipo técnico los cuales corren inserto a los folios 3 al 6, folio 53 y 54, folios 65 al 67, 97 y 98 de la tercera pieza del expediente ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la permanencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en el Centro de Internamiento los Cocos hasta el cumplimiento de su sanción, Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 01:25 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Ofíciese al director del centro de Internamiento para Varones los Cocos, a los fines de notificarlo de la decisión de Excepcionalidad, prevista en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08
Dra. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA SECRETARIA,
Dra. Cristina Narváez Naar
Exp. N° E-247
CUDG/njsc
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