La Asunción, 21 de Octubre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, plenamente identificados en autos, y debidamente asistidos por la Dra. Besaida Luna en su condición de Defensora Pública N° 08. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, así como también se encontraban presente los ciudadanos LUIS OSCAR CARVAJAL Y CARMEN LEONIDAS SALAZAR, en su condición de representantes legales del adolescente Luis Oscar Carvajal y NATALIO DEL JESUS MUÑOZ, en su condición de Representante Legal del adolescente Jhonatan Rivera Muñoz. Se dio inicio siendo las 01:50 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Ciudadana Juez, ciertamente de los resultados de infórmenes conductuales de ambos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, así como las entrevistas de las Licenciadas Luisa Carrión y Engel López, se evidencia que los mismos han presentando mejorías, pero todavía faltan muchos aspectos por mejorar, en el caso de Luis Oscar, señalan que presenta un comportamiento medianamente “estructurado”, y en cuanto a el adolescente Jonathan Rafael, refieren que necesita una continua “supervisión y condicionamiento conductual”, lo cual sólo se logra mediante el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, que es lo ajustado en derecho en este caso, toda vez que se evidencia que los adolescentes todavía no han alcanzado las metas trazadas en sus planes individuales”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Besaida Luna, quien expuso: ratifico mi solicitud de fecha 24-08-04 donde pido de este Tribunal acuerde la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad de mis defendidos por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también lo dispuesto en el artículo 37 “ejusdem” en su parágrafo primero que señala lo siguiente:” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible”, en el presente caso mi representado Luis Oscar Carvajal fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Un año y Cuatro meses y el mismo ha estado detenido desde 04-10-03, es decir que tiene un tiempo de sanción cumplido de un (01) año, y Diecisiete (17) días, por otra parte mi defendido Jhonatan Rafael Rivera Muñoz, fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de Dos años y Ocho meses, estando detenido desde el 04-10-03, es decir que tiene un tiempo de sanción cumplida de Un (01) y Diecisiete (17) días, evidenciándose así que ambos llevan cumplido un tiempo prudencial para que le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, atendiendo a lo preceptuado en el citado artículo cuando señala que la privación de libertad debe ser por el período más breve posible. Por otra parte de los informes de evolución y social cursantes a los folios 67 al 71 y 73 al 77 de la segunda pieza, que indican todos lo avances que han alcanzado mis representados, a los folios 160 al 163 riela acta de entrevista tomada a la trabajadora Social Luisa Carrión, y a los folios 158 y 159 acta de entrevista tomada al Psicólogo Engel López, que señalan la evolución que han logrado los adolescentes. Por todo lo antes expuesto considera esta defensa que están dadas las condiciones para que mis representados se le sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa que considere pertinente este Tribunal. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición a los sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo quiero que me den una oportunidad, y si me la dan voy le prometo que voy a estudiar y a trabajar. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “yo le pido a este Tribunal que me de una oportunidad ya que me estoy portando bien, estoy estudiando y cumplo con todas las normas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Luis Oscar Carvajal, Representante del sancionado Luis Oscar Carvajal Salazar, quien expuso: “yo quiero que cuando el salga de allá ponerlo a trabajar conmigo ya que yo soy herrero, y seguir orientándolo”. A continuación se le cede la palabra al Ciudadano Natalio del Jesús Muñoz, Representante Legal del adolescente Jhonatan Rivera Muñoz, quien expuso: “yo me comprometo que cuando salga de allá conseguirle trabajo y seguir ayudándolo”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos planes individuales de los adolescentes cursante a los folios del 191 al 193 y 221 al 224, de la segunda pieza del expediente, así como informes conductuales y sociales que cursan en el expediente, donde se refleja en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAque aun cuando se ha observado mejoría en su conducta, mostrándose menos impulsivo, tranquilo, con una conducta menos disruptiva y acatando las normas de la Institución, ha manifestado que no ha consumido droga en virtud de la ayudas que ha recibido en el Centro, sin embargo todavía le falta por mejorar, puesto que no ha alcanzado el 100% de las metas previstas en el plan individual, coincidiendo de esta forma con la opinión ofrecida con el equipo técnico donde señala el reflejo de un mejor comportamiento y manejo de sus hábitos e impulsos. Por otra parte en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha observado que se ajusta y acata las normas del Centro, siguió el proceso de adaptación esperado, participa en las actividades que se realizan en el mismo, en cuanto a la parte académica ya culmino la primera etapa del Plan Robinson y tiene planteado su proyecto de vida, manifestando que al salir del centro desea seguir estudiando o dedicarse a trabajar para colaborar con su familia; sin embargo se considera que aun, no se ha logrado alcanzar a cabalidad las metas propuestas en el plan individual, y que debe seguir recibiendo orientación para obtener un mejor rendimiento, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento de los adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad de los Sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador para el adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) meses, siendo que hasta la presente fecha el adolescente mencionado ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (01) AÑO, y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de UN MES (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de DOS (02) MESES, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 21 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO. Y por otra parte el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta primariamente una sanción de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, siendo que hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (01) Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, en consecuencia al adolescente le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 21 DE MAYO DEL 2.006. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:20 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso de los adolescentes al Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08
Dra. BESAIDA LUNA
REPRESENTANTES LEGALES
LUIS OSCAR CARVAJAL
NATALIO DEL JESUS MUÑOZ
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LA SECRETARIA,
Dra. Cristina Narváez Naar
Exp. N° E-463
CUDG/njsc
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