REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
La Asunción, 01 de Octubre de 2.004
194 y 145(
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 09/09/2.004, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del adolescente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que los adolescentes deberán realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de Ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de Cuatro (04) meses, y conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente se designa que la sanción antes descrita sea cumplida por los adolescentes de marras ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta. Este Ejecutor Ordena Oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del adolescente ante esa institución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, así como a su representante legal, para el día 07/10/2004 a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/njsc
Asunto N° OP01-D-2004-000039
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