La Asunción, 26 de Octubre de 2.004
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 18/10/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), es venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha… de (17) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. … domiciliado en …
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En horas de la tarde del día 27 de agosto del 2003, los adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), utilizando un arma de fabricación casera (chopo), despojaron al ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)de una bicicleta Rin 26 marca Konda, siendo detenidos junto con sus bicicletas robadas, debido a la acción desplegada por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta. Hecho sucedido en la calle …
En horas de la tarde del día 22 de Septiembre del año 2.004, el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido por funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional Nº 01 de la Policía del Estado Nueva Esparta, cuando se encontraba en el interior de su residencia ubicada en…, en momentos que estos se encontraban realizando una visita domiciliaria, conforme a la Orden de Allanamiento Nº 4C-165-04, emanada del Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud que al citado adolescente al serle practicado un registro de personas le incautaron a la altura de la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, serial 13842, siendo testigos los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS)
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:
1) El Acta Policial de detención N0 03-1056 de fecha 27-08-03, suscrita por los funcionarios sub. –Inspector ADRIAN LÓPEZ y el detective CESAR GARCÍA , ambos adscritos a la División de patrullaje de la Policía municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, en la cual se describe las circunstancias de modo tiempo y lugar de detención practicada al adolescente acusado.
2) Acta de entrevista del ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) venezolano natural de…, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. …de profesión u oficio albañil, domiciliado en la calle…, rendida en la sede de la Policía Municipal de Mariño quien expuso . siendo las dos y veinte minutos aproximadamente de la tarde me desplazaba a bordo de una bicicleta por la …y cuando frente a la Cámara de Comercio fui sorprendido por dos sujetos quienes portaban una arma de fuego de fabricación casera uno de ellos me quito la bicicleta y la cantidad de cincuenta mil bolívares que tenia en mi bolsillo del pantalón mientras que otro me apuntaba luego que me quitaron la bicicleta salieron huyendo del lugar ... La misma es útil y pertinente por cuanto es la victima del hecho punible.”
3.- Acta de entrevista del ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de…, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V … soltera de oficios comerciante domiciliado en …, rendida en la sede de la Policía Municipal quien expuso .que siendo las dos horas de la tarde de hoy le entregue una bicicleta de color azul tipo montañera de mi propiedad a un señor que conozco como (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) ya que este esta trabajando en mi casa de construcción y faltaban de comprar unas cosas el se retira en la bicicleta y como a los veinte minutos regreso sin la bicicleta y al preguntarle por ella me dijo que dos de los chicharras lo habían golpeado con un chopo y le habían quitado la bicicleta, rendida en la sede de la policía Municipal de Mariño. La misma es útil y pertinente por cuanto es testigo del hecho punible.
4.- Resultado del Avaluó Real Nro 058-03, de fecha 27 de Agosto del año 2003, practicado a la bicicleta recuperada, suscrita por los expertos EDWIN RODRÍGUEZ Y ARMANDO GARCÍA adscritos a la División de investigaciones Penales de la Policía Municipal de Mariño.
5.- Declaración rendida por los adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS), en el acto de presentación de fecha 28 de agosto del año 2003, celebrado en el Tribunal de Control Nro.02 de la Sección de Adolescentes en la cual admiten la participación en el hecho.
En cuanto a la admisión de la acusación POR LA COMISION DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTOS EN EL ARTICULO 278 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO LOS CUALES SON LOS SIGUIENTES, se analizan los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal como Fundamentos de su acusación, se encuentran en los siguientes:
1.-Orden de Allanamiento Nº 4C-164-04, de fecha 16-09-04, emanada del Tribunal de Control Nº 4 del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del Dr. JESÚS ARNALDO ZABALA, en la cual autoriza suficientemente a funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL), para que practiquen un Allanamiento o Visita Domiciliaria en una residencia confeccionada de …, donde se presume la existencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y objetos provenientes del delito que contribuyan a lograr el total esclarecimiento de los hechos, cuya averiguación donde se presume que existen elementos de juicio que contribuyan al esclarecimiento de hechos delictivos, relacionado con la comisión de un delito.-
2.-Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 21-09-2004, suscrita por los funcionarios actuantes, Cabo Segundo OLIVER RODRÍGUEZ, MANUEL HERNÁNDEZ, Agentes JEFREY PINO, FRANCINSCO BRITO Y MAIRE SOTO, adscrito a la Base Operacional Nª 01 de la Policía del Estado Nueva Esparta y los testigos (IDENTIDADES OMITIDAS). Al ingresar a la vivienda se procedió primeramente a la revisión corporal de los ciudadanos presentes el ciudadano (IDENTIDADES OMITIDAS), encontrándosele un koala color negro, un estuche de color negro de cámara fotográfica, un envoltorio de tamaño regular de material sintético transparente contentivo de un polvo blanco presunta droga, seguidamente se procede con el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le encontró en el bolsillo trasero derecho del pantalón blue Jean la cantidad de Bs. 840.000,oo , en efectivo de una sola denominación (Bs. 20.000,oo). Acto seguido se le realiza la revisión corporal al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), encontrándosele a nivel de la cintura parte delantera un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, sin percutir, luego se procede a la revisión del inmueble no localizando ningún otro objeto o evidencia de interés criminalístico.-
3.-Acta Policial sin numero de fecha 21-09-2004, suscrita por los funcionarios actuantes, Cabo Segundo OLIVER RODRÍGUEZ, MANUEL HERNÁNDEZ, Agentes JEFREY PINO, FRANCINSCO BRITO Y MAIRE SOTO, adscrito a la Base Operacional Nª 01 de la Policía del Estado Nueva Esparta, en el cual se deja constancia las circunstancia de modo lugar y tiempo de la detención del adolescente acusado. Siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde del día 21 de Septiembre de 2.004, se constituyo y se traslado una comisión integrada por el Cabo Segundo OLIVER RODRÍGUEZ, y por los funcionarios antes nombrados acompañado del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), a una residencia ubicada en la…, a fin de realizar una visita domiciliaria Nº 4C-164-04, emanada del Juez de Control Nº 04 DR. JESÚS ARNALDO ZABALA, siendo atendidos por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), procedimos a la revisión del inmueble donde se encontraban diez ciudadanos de sexo masculino y diez ciudadanos del sexo femenino donde se procedió a revisión corporal encontrándose en la residencia a los ciudadanos: (IDENTIDADES OMITIDAS)y el Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), encontrándosele a cada uno de los nombrados en su vestimenta sustancia ilegal y objeto oculto procediéndose a la aprehensión de los ciudadanos y del adolescente trasladándolos hasta la sede del despacho de la Base operacional Nº 01ª los fines de ser presentados ante los Tribunales del Ministerio Público.-
4.-Acta de entrevista de fecha 21-09-2004 del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), realizada en la sede de la Base Operacional Nº 01de la Policía del Estado Nueva Esparta, la misma es útil y pertinente por cuanto el referido ciudadano es testigo presencial del registro o visita domiciliaria. En horas de la tarde a eso de las dos y media, momentos en que me encontraba en la Calle Maneiro, observe que una patrulla de la policía se acerco y se bajaron unos policías, me pidieron la colaboración para que presenciara un procedimiento y nos trasladamos a la Calle … los policías observaron la puerta abierta y entraron procediendo a la orden de allanamiento encontrándose una porción de droga, un revolver y dinero en efectivo.-
5.-Acta de Entrevista de fecha 21 de Septiembre del 2004, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro …de profesión estudiante , domiciliado en la Calle …realizado en la base operacional Nro 01 de INEPOl en la cual expuso lo siguiente,. Yo me encontraba en la Avenida Bolívar en esos momentos se presento una comisión Policial del Estado pidiendo colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento, me montaron en la patrulla y nos dirigimos hacia la calle la …donde residen unos ciudadanos apodados los (IDENTIDAD OMITIDA) al llegar al sitio se encontraban como diez ciudadanos dentro de la casa y comenzaron a esposarlos y a revisarlos a todos y el funcionario encargado de la comisión se dirijo donde se encontraban unas mujeres y el pregunto quien era la dueña de la casa, salió una señora mayor y respondió que ella era la dueña, le mostraron la orden de allanamiento y empezaron a revisar todas las personas encontrando un muchacho que vestía short de color rojo una koala, de color negro y tenia adentro de este una bolsa transparente con una porción de droga, una cantidad de dinero después de revisarlo le consiguieron una gran cantidad de dinero luego al revisar el otro muchacho que vestía una bermuda y un jeans y franela blanca le encontraron en la pretina del pantalón una pistola después revisaron las mujeres y por ultimo la casa es todo.
6.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-659, de fecha 22-09-04. Folio 163, al arma de fuego que arrojo ser de corta manipulación, de uso individual, portátil, por su diseño y mecanismo recibe el nombre de “REVOLVER” calibre 22 long- Rifle, marca “COLT”, serial N° N 13842, desprovisto de pavón, fabricada en USA, su cuerpo compuesto por: cañón de ánima estriada, caja de los mecanismos y empuñadura constituida por dos (02) tapas, elaboradas en madera de color marrón. Examinados sus mecanismos de disparos se constató que se encuentran en buen estado de funcionamiento. Y reconocimiento legal a Una bala, para arma de fuego de calibre 22 marca REM, blindada, de forma cilíndrica ojival, su cuerpo está compuesto por: proyectil, concha, pólvora y fulminante.
7.-Declaración del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en el tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el acto de presentación de fecha 21 de Septiembre del año 2.004, la misma es útil y pertinente por cuanto en ella el adolescente admite ser autor del hecho punible atribuido.-
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), cometió dos conductas antijurídicas las cuales encuadran dentro de los delitos de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Previstos en los artículos 457 y 278 ambos del Código Penal Venezolano.
DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.
Observa este Tribunal Primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que el adolescente imputado admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, se observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, es la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, dado que este adolescente es un joven con disminución de su capacidad intelectual, consciente de sus actos adolescente con marcada conducta disocial según lo dice el informe suscrito por el Psiquiatra de la Sección Adolescente el Dr. Alejandro Oramas , además el Informe Psicológico, suscrito por la Lic. Susana Obediente, en donde concluye que es “un adolescente de que posee una capacidad y funcionamiento intelectual que corresponde a un Retardo Mental Leve esta consciente de la responsabilidad de sus actos. Se recomienda recibir asistencia Psiquiátrica y Psicológica. y de acuerdo al resultado del Informe social donde se concluye que: “ El grupo familiar presenta pobreza económica y socio cultural Reconoce consumo se recomienda recibir orientación Psiquiátrica y Psicológica. Informe debidamente suscrito por la Trabajadora Social adscrita al la Sección de Adolescentes, Lic. Griceldys Rodríguez. Es por ello, que la sanción más idónea dado lo solicitado por el Ministerio Público, es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en atención a la debida proporcionalidad por los delitos atribuible, y que dentro de esta sanción deba el adolescente trabajar o estudiar estudios formales ó de capacitación, así como también deberá recibir orientaciones en su conducta por parte de un psicólogo y psiquiatra, adscrito a este Sistema Penal, cada treinta (30) días, la obligación de no portar arma, y la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, todo ello se acuerda imponer en atención al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, por el lapso máximo, dada también la proporcionalidad del delito de Robo Genérico por el lapso máximo y Porte Ilícito de Arma de Fuego la sanción en su totalidad es de dos años, ahora bien en cuanto a la admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un medio, quedando en definitiva la sanción a imponer en UN AÑO, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al adolescentes (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de MAXIMO DE UN AÑO, La cual se encuentra definida en el articulo 624 de la aducida Ley Especial por el lapso máximo establecido en las mismas. Sanción por la cual el adolescente deberá: -Estudiar cursos de capacitación ó trabajar. Someterse a la asistencia Psicológica y Psiquiátrica cada treinta (30) días, la obligación de no portar arma, y la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, Sanción que se impone por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ambos previsto en el artículo 457 y 278 del Código penal Vigente, respectivamente. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los veintisiete (27) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase. Notifíquese a la víctima Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
EXP. 441/ASUNTO N° 000036
IAP/bcm!
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