La Asunción, 25 de Octubre de 2.004
194° y 145°
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 18/10/2.004, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de ( 13) años de edad, nacido en fecha …, titular de la Cédula de Identidad Nº…, domiciliado en …

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la noche del día 26 de Agosto del año 2003, el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), manipulando un arma de fuego tipo Revolver accidentalmente le efectuó un disparo al adolescente (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), de Quince (15) años de edad, produciéndole una lesión en la fosa iliaca izquierda, la cual le ocasiono la muerte. Hecho sucedido en la residencia de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), ubicada en …

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal, donde se evidencia la participación culposa del acusado, a saber:

1.- Acta Policial de Detención de fecha 27 de Agosto del 2003, suscrita por los funcionarios JONNY BRITO y OMAR VALERO, adscritos a los Departamentos de Investigaciones y Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las diligencias practicadas. A eso de las Nueve de la noche del día 26 de Agosto de 2.003, ingreso una persona presentando herida por arma de fuego, falleciendo en horas de la madrugada del día 27/08/03 siendo identificado como (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA)

2.- Acta de Inspecciones Oculares signadas con los números 1902 y 1903, ambas de fecha 27 de Agosto de 2.003, realizadas al cadáver del occiso y al sitio del suceso, suscritas por los funcionarios OMAR ANTONIO VALERIO y JONNY BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Nueva Esparta. Donde se evidencia en la primera en el exámen externo que se le practica a l cadáver: “El mismo examinado externamente presenta a nivel de la región Fosa Iliaca izquierda un orificio de 10 milímetros de diámetro, …”. En la segunda, se deja constancia que la escena del crimen resulta ser cerrada, constituida por una habitación, …no se localiza evidencia física.”

3.-. Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-TP-852, de fecha 27 de Agosto de 2.003, realizada por el Agente Principal OMAR ANTONIO VALERIO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, practicadas a varios objetos de interés criminalisticos, recabados en la investigación.- Las evidencias consisten: 1.- en Dos pantalones cortos uno de color negro con franjas blancas y otro marrón cada uno muestra manchas de sustancias de color pardo rojizo. 2;- Un arma de fuego de marca Taurus, Calibre 38, Serial PH44658. Se observa la evidencia en regular estado de uso y conservación.- 3.- Una concha elaborada de metal plateado, parte que conforma el cuerpo de una bala calibre 38, exhibe en el fulminante signos evidentes de percusión..-

4.-Resultado del Reconocimiento Médico Legal y Levantamiento del Cadáver Nº 112, de fecha 27 de Agosto del 2.003, realizada por el Médico Forense Dr. OMAR SANTIAGO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, practicada al cadáver del occiso (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), en donde se llega a la conclusión de que la muerte fue debida a Shock HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA AGUDA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN FOSA ILIACA IZQUIERDO.-

5.- Declaración testifical del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , quien expuso: Yo estaba en mi casa y salí a acompañar a un primo a la parada de carro y en el trayecto pasé buscando a (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), en la misma casa estaba (IDENTIDAD OMITIDA), y también pasamos buscando a (IDENTIDAD OMITIDA) por su casa, de regreso (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA) dice que tiene hambre y (IDENTIDAD OMITIDA) le ofrece un muslo de pollo y nos fuimos para la casa de la gocha a prepararlo, yo prendí el equipo de sonido y me puse a escuchar música y (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA) se metió en uno de los cuartos de la casa , yo me fui para el cuarto donde estaba (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y lo encontré con una treinta y ocho en la mano, se lo quité en ese momento entra (IDENTIDADES OMITIDAS)al cuarto, estoy hablando con (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA) con el revolver en la mano, en eso (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) me lo quita de la mano y se pone a apuntar a (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), pero jugando y accionó el arma y le dio un tiro, pero en ese momento que (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) le dice no, no, apoya la mano en suiche de la luz y la apaga y con la misma se escucha la detonación y el dice me dio, yo prendí la luz y empiezo a revisarlo y no le encuentro nada y le digo que deje de estar echando broma, luego empezó a sangrar... “ (negritas del Tribunal)

6.- Declaración testifical del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: ... me encontraba en mi casa , cuando llegaron a la misma (IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Y (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), este último traía medio pollo y me lo dio para que se lo pusiera a asar, yo lo agarré y lo puse a asar, todos ellos se fueron para mi habitación , mientras yo asaba el medio pollo, en eso yo fui a mi habitación y saqué un revolver que tenía guardado, para sacarlo de mi casa e ir a guardarlo al monte, en eso (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) me quitó el revolver y se puso a jugar con el mismo y apuntó a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)y de repente se escuchó una detonación, en ese preciso momento se apagó la luz y luego (IDENTIDAD OMITIDA) la prendió y empezó a revisar a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), ya que (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) lloraba y decía, me duele, luego yo le quité el revolver a (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y me fui para el momento a botar el arma de fuego, en eso (IDENTIDAD OMITIDA) salió en busca de un carro... y trasladamos a (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA) al hospital donde murió ... y luego busqué el revolver a la policía y se lo entregué. (negritas del Tribunal)

7.- Declaración testifical de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: ... me encontraba en mi alcoba conjuntamente con mis dos hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), viendo televisor, en eso llegó mi otro hijo (IDENTIDAD OMITIDA)y se puso a hacer en la cocina un hervido de gallina, en eso llegó a mi casa (IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y un amigo de este de nombre (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) con medio pollo para asarlo, ya que tenía hambre, mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA) se puso a asarle el medio pollo a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), mientras (IDENTIDAD OMITIDA), (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) se fueron para la habitación de (IDENTIDAD OMITIDA), donde se encontraban los muchachos, es cuando observó a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) con sus manos por un lado de la cintura, gritando que le dieron un tiro, en eso (IDENTIDAD OMITIDA) dice: “eso es malo decir una mentira, ya que a ti no te han dado ningún tiro”, lo revisa y dice que eso es mentira, pero el joven (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) siguen gritando, manifestando que le habían dado un tiro , le volvieron a revisar y es que se nota que estaba botando sangre, yo le di una toalla y se la puse en la herida y o acostamos, mientras (IDENTIDAD OMITIDA) salió en busca de un carro, luego trasladaron a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) al hospital donde murió.

8.- Resultado de Protocolo de Autopsia Nº 112 de fecha 01 de Septiembre del 2.003, realizada por la Médico Anatomopatologo Forense Dra. FANNY G. DIAZ DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva esparta, practicada al cadáver del occiso (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), en donde se llega a la conclusión de que la muerte fue debida a Shock HIPOVOLÉMICO DEBIDO A HEMORRAGIA INTERNA AGUDA COMO CONSECUENCIA DE LESION DE VASOS ILIACOS IZQUIERDO PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN.-

9.- Declaración rendida por el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), identificado supra, remitida en la audiencia de presentación ante la Juez de Control Nº 01 celebrada en fecha 27 de Agosto del año 2.003, ante el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, quien manifiesta haber cometido el hecho que se le imputa.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente la adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), cometió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal..



DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.

Observa este Tribunal Primero que habiendo admitido la acusación, y por cuanto se observa que el adolescente imputado admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción, siendo facultad de este juzgador para Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, se observa que el adolescente admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de Privación de Libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla, y resultado de los exámenes clínico y psico sociales, esto es en base a la necesidad de la aplicación de la sanción, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la Defensa, es la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, El Informe Psiquiátrico (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) es un adolescente que atraviesa por una situación psicoemocional importante que esta marcando su vida emocional. Actualmente hay alteraciones en el sueño, sensación de inseguridad, cambios en el carácter. Además no cuenta con una adecuada contención familiar, no obstante (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) es un adolescente responsable de sus actos. Se sugiere dada la característica clínicas del caso constancia con asistencia psicológica. el Informe Psicológico, suscrito por la lic. .María Susana Obediente, “ De acuerdo a los resultados puede inferirse que (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), es un adolescente que posee una capacidad intelectual promedio. Esta consciente de la responsabilidad de sus actos. Siente arrepentimiento y culpa por los hechos cometidos aunque manifestó que ocurrieron por accidente. Se recomienda reciba asistencia Psicológica y Psiquiatrica. El adolescente debe continuar sus estudios y tanto el como el grupo familiar ameritan orientación psicológica. Informe debidamente suscrito por la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, Lic. Griceldys Rodríguez. Es por ello, que la sanción más idónea dado lo solicitado por el Ministerio Público, es la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuible, y que dentro de esta sanción deba el adolescente trabajar o estudiar estudios de capacitación, y presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada 30 días, así como también deberá recibir orientaciones en su conducta por parte de un psicólogo y psiquiatra, adscrito a este Sistema Penal, todo ello se acuerda imponer en atención al lapso solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en DOS (02) AÑOS, que es el lapso mayor establecido para esta categoría de sanciones, dada también la proporcionalidad del delito de HOMICIDIO CULPOSO y que la sanción en su totalidad es de dos años, ahora bien en cuanto a la admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio, tomando en cuenta la gravedad de los hechos que resultó muerto el ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), por efecto de la conducta por omisión presentada por el acusado, quedando en definitiva la sanción a imponer en un año y cuatro meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificado en autos, con la sanciones simultáneas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA contenida en los literales B Y D del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de un año (01) año y cuatro (4) meses. Sanción por la cual el adolescente deberá REGLAS DE CONDUCTA: -Estudiar cursos de capacitación ó trabajar. Presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución. LIBERTAD ASISTIDA – Someterse a la asistencia psicológica y psiquiátrica ante los Servicios Auxiliares de esta Sección, cada 15 días. Sanción que se impone por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal.. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase. Notifíquese a la víctima. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 10:00 horas de la mañana.-

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
EXP. 449
IAP/bcm!