La Asunción, 13 de Octubre del 2.004
194º y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Miércoles (13) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:30 horas de la mañana, fecha fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 2C-596 Cuaderno Separado, seguida al adolescente, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel Asunta Pannaci, La Secretaria, Abg. .Zaida Montilva, la Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Séptima Auxiliar (E) del Ministerio Público y la Dra. Besaida Luna, Defensa Pública N° 08 especializada en el Sistema y el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), así como su representante legal (IDENTIDAD OMITIDA). El Tribunal procede a ceder la palabra a la Ciudadana: Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Séptima Auxiliar (E) del Ministerio Público, quién expone: “Exhibo en este acto, expediente Nª 2Co-596. Solicito de este Tribunal un plazo de (30) días para presentar el acto conclusivo que considere el Ministerio Público pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, igualmente requiero me sea devuelto el expediente original a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a la presente investigación penal seguida al adolescente imputado, es todo.” El Tribunal entrega el expediente a la defensa, a fin de que tenga a disposición el mismo. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el mismo que: “No tengo nada que declarar, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública Penal N° 08, quien expuso: “Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, esta defensa no tiene ninguna objeción al plazo solicitado, es todo,”. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un Plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, se devuelve el expediente al Ministerio Público, es todo.” Siendo las 11:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI



EL ADOLESCENTE IMPUTADO


(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)


LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 08


DRA. BESAIDA LUNA



LA REPRESENTANTE LEGAL:

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA MONTILVA




LA FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA



CUADERNO SEPARADO Nº 2Co-596/2.004
IAP/ yomila.-