REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 07 de Octubre del 2.004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Jueves Siete (07) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 09:30 horas de la mañana fecha fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1Co. 681/2004, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, no porta Cédula de Identidad y manifiesta nunca haberla tramitado, nacido en fecha Trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), de 15 años de edad. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez Suplente Especial de este Tribunal Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ, la secretaria del mismo, Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, la Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08 especializada en el Sistema, actuando en este acto en sustitución de la Defensora Pública Penal Nro. 09, Dra. Patricia Ribera, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado por su representante legal Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXXXXXXX y la victima Ciudadano FAUSTO XAVIER PÉREZ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.324.278, acompañado por su representante legal Ciudadano Faustino Pérez Crespo, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.947.363. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo la misma que: “ Si entendía el alcance de esta audiencia. Es todo”. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, quién expone: “Solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de igual manera solicito se remita a la Fiscalía el expediente en su estado original a fin de presentar el acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública Penal N° 08, quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo y asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 19 de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), durante la audiencia de calificación del procedimiento. Igualmente se ordena remitir el presente expediente original a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo. Es todo.” Siendo las 10:30 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE CONTROL N° 01,


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 08,


DRA. BESAIDA LUNA.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA.


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA.

LA VICTIMA,

FAUSTO XAVIER PÉREZ NOGUERA.

EL REPRESENTANTE LEGA DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,


JUDITH COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA,


FAUSTINO PÉREZ CRESPO.
LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

CAUSA Nro. 1Co. 681/2004.
PMC/m&m..