REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ASUNTO OP01-D-2004-000036


En el día de hoy, LUNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004), siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDA OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ, en su carácter de Juez Suplente Especial en Funciones de Control N° 01. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. SIKIU ANGULO, el adolescente IDENTIDA OMITIDA, previo traslado del órgano regular correspondiente, debidamente asistido por la defensora Pública Penal N° 09 de esta sección, DRA. BESAIDA LUNA, el alguacil de guardia ELYS OROZCO. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Ciudadana Juez, quiero manifestar en este acto que al adolescente IDENTIDA OMITIDA, si bien es cierto, se presentó acusación en su contra por ante este tribunal en fecha 23-09-04, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por los hechos acaecidos en fecha 22-09-04; pero es el caso que por ante el Tribunal de Control No. 02 de esta misma Sección, en la causa No. 441, se presentó igualmente acusación en contra del citado adolescente, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, por hechos sucedido en una fecha anterior (27-08-03) y visto que los dos casos se encuentran en la misma fase, en base al principio de la Unidad del Proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicito muy respetuosamente ciudadana juez, decline la competencia al Tribunal de control No. 2 de la Sección de Adolescentes, por ser el competente para seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 2 del citado Código. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDA OMITIDA, REPRESENTADA POR LA DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo con la acumulación de las causas, en virtud de la unidad del proceso, y por cuanto contra un imputado no se le pueden seguir varios procesos por que trae como consecuencia sentencias contrarias o contradictoria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Oídas como han sido las partes y en virtud de la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Acuerda CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal No. 08, representada por la Dra. BESAIDA LUNA, en cuanto al pedimento de DECLINAR LA COMPETENCIA de este Tribunal toda vez que hay evidencia en los autos de que por ante el Tribunal de Control No. 02 de esta misma Sección de Adolescentes, cursa la causa No. 2Co-441 seguida al adolescente IDENTIDA OMITIDA, como aparece de la declaración de la Fiscal y del oficio No. 2509 emanado de ese Tribunal, fundamentalmente por cuanto que se impone el principio de la Unidad del Proceso previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, alegados por la Fiscalía, ya que los dos procesos se encuentran en la misma etapa pendientes de la realización de la Audiencia Preliminar; en consecuencia, este Tribunal de Control No. 01 DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER de la causa seguida en contra de IDENTIDA OMITIDA en el Tribunal de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y se ordena remitir el expediente al mencionado Tribunal, a fin de que conozca de la presente causa. SEGUNDO: Como consecuencia de la declinatoria del Tribunal, no se realiza la audiencia preliminar en la presente causa. Así se decide. Siendo las 12:10 horas y minutos de la mañana del día Lunes Cuatro (4) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004) se declara concluido el acto y cerrada el acta. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE CONTROL Nº 01

DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 08

DRA. BESAIDA LUNA

EL ADOLESCENTE

IDENTIDA OMITIDA

LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ