REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 09:30 horas de la mañana fecha fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nro. 1Co.702/2004, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, titular del comprobante de Identidad Nro. XXXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha Veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), se encuentran presentes en este acto la Ciudadana Juez Suplente Especial de este Tribunal Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ, la secretaria del mismo, Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, la Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, acompañado por su hermana Ciudadana NANNETTY YANINA VELASQUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.931.163; y asistido por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 14 especializada en el Sistema, igualmente se encuentra presente la victima Ciudadano JAVIER ALEJANDRO OBANDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.899.019. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, si entendían lo expresado respondiendo el adolescente que: “Si entiendo el alcance de esta audiencia. Es todo”. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, quién expone: “Solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de igual manera solicito se remita a la Fiscalía el expediente en su estado original a fin de presentar el acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, en su condición de Defensora Pública Penal N° 14, quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción con el lapso solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Ciudadano JAVIER ALEJANDRO OBANDO, en su condición de victima, quien expuso: “Yo quiero que cierren el caso y no tengo nada en contra de el. Es todo” Oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo y asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 28 de Marzo de Dos Mil Cuatro(2004), durante la audiencia de calificación del procedimiento; Siendo las 10:00 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes quedan notificadas del contenido de la presente acta. Se ordena remitir el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines solicitados por la Fiscal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE CONTROL N° 01,


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 14,


DRA. GEISHA CAMACARO.


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA.

EL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE IMPUTADO,

NANNETTY YANINA VELASQUEZ MARCANO.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA.

LA VICTIMA,

JAVIER ALEJANDRO OBANDO

LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ




CAUSA Nro. 1Co. 702/2004.
EVDL/yvv