REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Causa N° 1Co-752-04. Asunto OP01-D-2004-000005




En el día de hoy, LUNES ONCE (11) DE OCTUBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004), siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. El Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. SIKIU ANGULO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su Representante Legal GLENIS IRAIDA HERRERA, titular de la Cedula Identidad N° 11.855.839, debidamente asistido por la defensora Pública Penal N° 14 de esta sección, DRA. GEISHA CAMACARO, el alguacil de guardia FRANCISCO GARCIA, se encuentra presente la victima ciudadano JESUS MANUEL VILLARROEL, titular de la Cedula de Identidad N° 4.690.343. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, El Tribunal impuso al Adolescente acusado de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se les impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría y con fundamento en el artículo 576de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es posible y siendo oportuno en esta audiencia, el Tribunal insta a las partes a la conciliación. Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: “El Ministerio Público en fecha 20 de agosto del año en curso, presentó acto conclusivo, es decir Acusación Fiscal en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de hurto calificado, pero es el caso que en conversaciones previas sostenidas tanto con la adolescente imputada como con el ciudadano JESUS MANUEL VILLARROEL, han manifestado su voluntad de llegar a una conciliación y en ese sentido ambos coinciden en que la misma se traduzca en la reparación del daño social, proponiendo que la adolescente asista al Cuerpo de Bomberos o a Defensa Civil, ubicados en la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, una vez a la semana, por el lapso de dos horas, durante el término de tres (3) meses; por las razones antes expuestas, el Ministerio Público solicita al Tribunal que en el día de hoy homologue la conciliación propuesta por ambas partes, quedando en consecuencia la acusación presentada de manera eventual para el caso de incumplimiento de las obligaciones que se pacten en el día de hoy. Todo ello en base a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Víctima ya identificada, quien expone: “En una ocasión, unas jóvenes me solicitaron una colaboración, conversé con ellas logré en vez de darles una colaboración contratarlas para que me hicieran un trabajo de mantenimiento en mi vivienda; después de ellos se quedaron realizando el trabajo en la vivienda, me marché y deje encargado al vigilante de la casa; a mi regreso, aproximadamente dos horas después, las jóvenes habían terminado la labor, luego procedieron a pedirme la cola hasta Altagracia. Allí me manifestaron que las dejara a los alrededores de la policía de Juangriego. Una vez después de dejarlas allí me vine a mi casa y al cabo de un rato note la falta de mi pistola en una de las gavetas de la habitación: Fui a la policía a formular la denuncia, los agentes me acompañaron hasta la residencia de las jóvenes que fueron trasladadas al modulo policial y allí después de la investigación manifestaron que la pistola la policía la tenía IDENTIDAD OMITIDA; fuimos a su residencia y entregó el arma. Estoy de acuerdo con lo propuesto con la Fiscal del Ministerio Público y por supuesto con la conciliación en los términos propuestos. Es todo” Seguidamente, la Defensora Pública, Dra. GEISHA CAMACARO DIAZ, expone: “Ciudadana Juez. Una vez oído que el Tribunal a su digno cargo ha instado a la conciliación la Defensa hace la referencia que previo a la iniciación de esta Audiencia, el Ministerio Público y esta representación sostuvieron una reunión con la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano Jesús Manuel Villarroel, y en dicha reunión se señaló que para el caso de delitos para los cuales el Ministerio Público no está requiriendo la privación de libertad como sanción, se pudiera llegar a la conciliación, conciliación ésta en la que ambos están de acuerdo, en los términos señalados por el Ministerio Público; razón por la cual la Defensa está de acuerdo con las condiciones que pudieran imponerse a la adolescente, por lo que pido se suspenda el proceso sometiéndolo a pruebas para que mi representada así cumpla las mismas, y una vez cumplidas se proceda a dictar el sobreseimiento en la presente causa. Es todo.” Y le cedo la palabra a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: Yo estoy de acuerdo con lo que en este acto se ha propuesto y me comprometo a cumplirlo”. Vistas y oídas por las partes, la voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, este Tribunal conforme lo establece el artículo 576 primer aparte de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de seguida a observar los puntos siguientes: este decisor conforme lo pauta el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su primer aparte, considera que es cierto, la norma antes aducida establece que el juez intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado, y el fin de esta figura es esencialmente reeducativo en la imposición de las obligaciones y las órdenes de orientación y supervisión a decretarse. En consecuencia y observadas como han sido los puntos anteriores, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR LO EXPUESTO POR LAS PARTES EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO : Visto que las partes en atención a las facultades conferidas en el artículo 576 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron su conformidad en conciliar en esta Audiencia Preliminar, siendo uno de los modos de solución anticipada oídas las propuestas de las partes las cuales se encuentran ajustadas a derecho, no contrarias al orden público y expuestas en forma libre y espontánea, sin apremio ni coacción. SE ACUERDA en conformidad las propuestas efectuadas en esta audiencia, las cuales fueron expuestas forma oral ante este Tribunal, aplicándose analógicamente lo contenido en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Visto que el delito acusado por la representación fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es uno de los delito establecido en el articulo 628 de la ley especial, como merecedor de sanción Privativa de Libertad, así como el requisito este exigido por el articulo 564 ejusdem, para que sea procedente la formula de solución anticipada la conciliación, en virtud de lo manifestado es decir la voluntad expresa de la adolescente y la victima de conciliar, este tribunal por lo antes expuesto HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, quedando establecido que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se compromete a asistir durante dos (2) horas una vez por semana y durante el lapso de TRES (03) MESES, a las instalaciones del Cuerpo de Bomberos de Juangriego, Municipio Gómez de este Estado Nueva Esparta. Recordándole la obligación en que se encuentra a cumplir lo pactado en este acto. Se le advierte a la adolescente que durante el tiempo que se encuentre el proceso suspendido a prueba, deberá informar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo, tal como pauta el artículo 566 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, contra quien la Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acusación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO encuadra dentro de los supuestos del Artículo 455 ORDINAL 3° del Código Penal Venezolano en relación con el ultimo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, y para la cual solicitó como sanción la imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 de la aducida Ley Especial, suspensión que se acuerda de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Quedan revocadas las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos en fecha 10 de Enero de 2004. Ofíciese. Quedan notificadas las partes de la homologación del acuerdo conciliatorio. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las (10:20) horas de la mañana.- Cúmplase.
LA JUEZ CONTROL N° 01,


Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA N°14,


Dra. GEISHA CAMACARO


LA FISCAL VII ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA


LA VICTIMA,


REPRENTANTE LEGAL

EL SECRETARIA,

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.