REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de Octubre de 2004.


Vista la solicitud de la defensa del penado ciudadano JOSE ALEXANDER LARA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.846.221, recluido en el Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, a través de la cual requiere a este Tribunal se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se le practique Informe Psico Social a dicho penado, quien opta o es candidato al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; y habiendo este Juzgado oficiado a dicha Unidad, recibiendo como respuesta su negativa u omisión de designar el Equipo Técnico necesario para elaborar y remitir a este Juzgado Informe Psico Socia solicitado por este Tribunal, alegando que:
“el aspirante a la Suspensión Condicional de la pena y a cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena, debe de cumplir con las reglas taxativas del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Las cuales no reúne el penado de auto.”
Este Tribunal, acuerda ratificar lo solicitado por la defensa y oficiar al Jefe Encargado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, LICENCIADO MELCHOR SILVA RODRIGUEZ, con fundamento en los artículos 494, 479 ordinal 1°, 64 último aparte, 105, 107 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el segundo párrafo del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Jurisprudencia emanada de Sentencia N° 292, de fecha 13 de Junio de 2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la remisión a este Juzgado a la mayor brevedad posible, los Informes Psico-Sociales del precitado penado y su correspondiente remisión a este Juzgado a los fines de que este Tribunal competente y facultativamente procesa a decidir lo solicitado por las partes, sin incurrir en dilaciones o retardos procesales indebidos. Igualmente, se le EXHORTA el aplicar las correcciones debidas, ante futuras situaciones similares a las irregularidades observadas y previamente. Asimismo, se acuerda enviar copia de dicho Oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación- Ministerio del Interior y Justicia. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, déjese copia, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,

AB. MONTSERRAT PALLARES T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.


LA SECRETARIA,
AB. MONTSERRAT PALLARES T.


Causa: 3067-04