REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 19 de octubre de 2004


Visto el Oficio N° UTNE-0975-04, de fecha 27/09/2004, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a través del cual remite a este Tribunal Acta de Inhibición suscrita por la Lic. BELKYS LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 11.536.327, en su carácter de Psicóloga adscrita a esta Unidad, y relativa la misma, al ciudadano JUAN CARLOS SWEET AGUIAR, penado en la Causa N° 1457-00 de la nomenclatura de este Juzgado, corresponde a la Juez Ponente DOCTORA AVILAMAR ALVAREZ RIVAS, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decidir la Inhibición presentada y previamente indicada


Al efecto y con base en los elementos que cursan en autos, y siendo la oportunidad procesal para ello, se pasa a decidir la presente Inhibición de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal (Juez Dirimente), que establece:
“Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes”.

Y tratándose de una Inhibición presentada por una experta Psicóloga, adscrita al Sistema de Justicia vigente, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Juzgadora resulta competente para conocer de la presente Inhibición, y así se declara.

SEGUNDO: Cursa al folio 243 de la causa1457-00 de la nomenclatura de este Juzgado, Acta de Inhibición suscrita por la experta Lic. BELKYS LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 11.536.327, en su carácter de Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, a través de la cual se Inhibe de conocer y presentar Informe Psico-Social del ciudadano JUAN CARLOS SWEET AGUIAR, penado en la Causa N° 1457-00 de la nomenclatura de este Juzgado, por considerar que está incursa en la causal prevista en el ordinal 6mo. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, que señala:

“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial pueden ser recusados por las causales siguientes:
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;”.

De la causal de inhibición específica invocada por la experta Psicóloga y su sustentación, cursante a la foliatura indicada en la presente causa, se desprenden hechos, que imposibilitan a la prenombrada profesional, el garantizar la debida imparcialidad y objetividad en el ejercicio y desempeño de sus funciones.

En consecuencia, debemos hacer mención, al extracto de la Jurisprudencia, de obligatorio cumplimiento, contenida en la Sentencia N° 211 del 15-02-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, que señala:

“La inhibición en un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por se un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.”





DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición interpuesta por, la experta Lic. BELKYS LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 11.536.327, en su carácter de Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia se ORDENA notificar a la prenombrada experta sobre la presente decisión. Asimismo, se ORDENA oficiar a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, para que se sirva designar nuevo Equipo Técnico, los cuales deberán rendir Informe Psico-Social relativo al penado JUAN CARLOS SWEET AGUIAR, penado en la Causa N° 1457-00 de la nomenclatura de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.540.847, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo y se encuentra recluido en el Internado Judicial “Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta.
Regístrese, diarícese, déjese copia, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,

AB. MONTSERRAT PALLARES T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.


LA SECRETARIA,
AB. MONTSERRAT PALLARES T.


Causa: 1457-00