REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 04 de octubre del 2004.
194º y 145º

Revisada la anterior solicitud del abogado Anastasio Rivero, en su carácter de defensor penal del acusado Francisco Javier Azpúrua Camacho, este Juzgador para decidir, observa:
Señala la defensa en su escrito la violación de distintos actos por parte del órgano de policía de investigaciones penales durante la fase de investigación, tales como el allanamiento practicado en fecha 26 de marzo del 2002, que la representación del Ministerio Público señaló como elemento de convicción para solicitar la privación judicial de libertad de Francisco Azpúrua Camacho, los registros policiales emitidos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, siendo por tanto írrito.
Señala, por otra parte, que la acusación fiscal es improcedente por irregular, solicitando por ende el decreto del sobreseimiento por parte del juzgador de esta instancia.
Dispone el artículo 31, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal: “Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones: 4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el juez de control al término de la audiencia preliminar.
En consecuencia, las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 344, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 346, ambos del señalado Código, siendo que la oportunidad procesal válida para plantear asuntos como el de autos es la audiencia oral y pública y no antes como lo pretende la defensa.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

Abg. Eduardo Capri Rosas.

La Secretaria

Abg. Merling Marcano
C: 2U-266