REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 27 de octubre del 2004.
194º y 145º

Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida contra el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Velones Lugo, Ramón José, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.842.065, a los fines de decidir, se observa:
I
Se inició la presente causa en fecha 22 de octubre del 2000, en virtud de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se logró la identificación del presunto responsable de su comisión, quien resultó ser el hoy occiso Velones Lugo, Ramón José.
Consta oficio emanado de la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante el cual informa que el ciudadano Ramón José Velones Lugo, falleció el día 23 de mayo del 2002 en el Internado Judicial de San Antonio, a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificación extendida por el médico Dra. Fanny Díaz.
Ahora bien, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de conformidad con el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del citado Código, si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida contra el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Ramón José Velones Lugo, en los términos expuestos. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias, correspondiente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de octubre del 2004.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Merling Marcano
C: 2M-679.