REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 27 de octubre del 2004.
194º y 145º

Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida contra el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Edgar Alexander Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 12.920.889, a los fines de decidir, se observa:
I
Se inició la presente causa en fecha 31 de octubre del 2002, en virtud de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Posteriormente, en fecha 26 de junio del 2003, el tribunal cuarto de control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la acumulación de las causas, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber recibido escrito acusatorio en contra del mencionado ciudadano, esta vez por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
Consta oficio emanado de la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 03 de junio del 2004, mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano Edgar Alexander Betancourt, falleció el día 10 de mayo del 2004, hecho ocurrido en la Avenida Miranda, Municipio Mariño, Porlamar, a consecuencia de Sección Medular, Herida por Arma de Fuego Enanao Facial, según certificación expedida por la médico Dra. Dalila Díaz.
Ahora bien, constituye causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de conformidad con el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del citado Código, si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida contra el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Edgar Alexander Betancourt, en los términos expuestos. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias, correspondiente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 27 días del mes de octubre del 2004.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Merling Marcano
C: 2M-208.