REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 2.
La Asunción, 18 de octubre del 2004.
194º y 145º
Revisada la anterior solicitud de la abogada Tibisay Betancourt, en su carácter de defensora del acusado Kaeby José Velásquez Cova, para decidir, se observa:
La defensa manifiesta la necesidad de sustituir la medida de privación judicial de libertad decretada en fecha 07 de abril del 2004 por el tribunal cuarto de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, por arresto domiciliario, fundada en razones de salud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el informe del médico forense, de fecha 27 de septiembre del 2004, expresó:
“Se trata de paciente con síndrome poliarticular compatible con artropatía seronegativa, ameritando tratamiento médico continuo y fisiatría de forma permanente, razón por la cual debería asistir a las sesiones de rehabilitación en la fecha que posteriormente se le participará para su conocimiento y demás fines legales pertinentes.”
Como se observa, el médico tratante refiere que el paciente necesita tratamiento médico permanente, por lo que este juzgador vendría obligado en acordar su traslado tantas veces como sea necesario para dicha medicatura forense, a fin de garantizarle su derecho a la salud, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
En consecuencia, al no haber variado las circunstancias por las cuales se le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión de los delitos de robo propio y robo agravado, previstos y sancionados en los artículos 457 y 460, ambos del código Penal, se niega la solicitud de la defensa.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2M-235