REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
ASUNTO: OP01-P-2004-000543
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

El día de hoy, VIERNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), siendo la 2:55 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez, DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO, y la Secretaria ABG. LUISANA SUAREZ, a los fines de dar inicio a Audiencia Oral de Presentación del ciudadano JOSE ANTONIO FUENTES, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha dos 18-04-79, con 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.932.298, se desempeña como Albañil, domiciliado en sector Campo mar Calle 18 de Abril casa sin numero de color Azul cerca de un taller del señor Negro Memin, del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presencia de las partes: el imputado, ya identificado, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. ROGER NATERA RUIZ y el ABG. CARLOS LUIS MOYA, Defensora Publico Penal de este Circuito Judicial Penal. A continuación la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento en éste acto, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, ya identificado, por las circunstancias de modo tiempo y lugar que se especifican en las actas procesales. Ahora bien, considera el Ministerio Público, que estamos sobre los parámetros del artículo 75, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que considera al referido ciudadano Consumidor de sustancias estupefacientes, por lo que solicito con todo respeto al ciudadano Juez, la declare Consumidora y por cuanto según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas, el consumidor es considerado un enfermo de tipo social y no un delincuente, solicito se aplique una de las Medidas de Seguridad, contenidas en el artículo 76, ejusdem. Es todo”A continuación la ciudadana Juez pasa a imponer a la imputada de los derechos y garantías constitucionales y legales que lo asisten, especialmente de lo contenido en el artículo 49 numeral 5º de nuestra carta magna, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del objeto de la presente audiencia, cediéndole la palabra, al imputado quien manifestó que le cedería la palabra a su defensora. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “visto que mi defendido es un fármaco dependiente, solcito se le decrete la libertad de conformidad con el 49, ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito de conformidad con el artículos 20 y 28 de la constitución, se oficie lo conducente a los fines de que sea excluido de los registros policiales, por cuanto es un procedimiento administrativo solicito se aplique las medidas que sea producente y le aplique los exámenes que establece el articulo 114 de la Ley Especial, Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO QUIEN EXPONE: “ yo trabajo y eso lo compro para consumir. Es todo”.- OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ASÍ LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADO, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Considera este Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ciertamente estamos en presencia de una persona que a criterio de este Tribunal debe ser declarado como CONSUMIDOR, toda vez que el examen toxicológico realizando a los mismos, dio como resultado positivo al consumo de marihuana, así mismo por la cantidad de droga incautada, la cual es la permitida en el articulo 75 de ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razones por las cuales , se decreta una medida de Seguridad, como lo es la Libertad Vigilada de ambos ciudadanos. SEGUNDO: Ofíciese a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de que sea borrada de pantalla su reseña por el, de conformidad con lo contenido en los artículos 20 y 28 de nuestra carta magna. TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada, ofíciese lo conducente.CUARTO: Tal como lo solicita la defensa, se ordena la practica de los exámenes establecidos en el articulo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano. QUINTO se decreta la prosecución del presente procedimiento por la vía Administrativa por Consumo. Quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión la cual será motivada por auto separado. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 3:05 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03


DRA. JUNEIMA CORDERO.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


DR. ROGER NATERA RUIZ





EL IMPUTADO



JOSE ANTONIO FUENTES


LA DEFENSA


DR. CARLOS LUIS MOYA
LA SECRETARIA


ABG. LUISANA SUAREZ

ASUNTO: OP01-P-2004-000543