REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 15 de octubre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3C-7816-4
DECISION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: LUIS ALBERTO MARCANO GOMEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V- 15.825.100, nacido en fecha 31-03-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Aguada, vía La Sierra casa de color azul con rejas negras cerca de la venta de refrescos de la Señora Antonia, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. CARLOS LUIS MOYA, Defensor Público

FISCAL: DRA. NANCY ARISMENDI, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión de los siguientes hechos punibles:
“ El imputado LUIS ALBERTO MARCANO GOMEZ, fue detenido por funcionarios del Instituto Neo Espartano de Policía, adscritos a la Base Operacional N° 03, el día 10-04-2004, a las 10:40 horas de la noche, en el Sector Buenos Aires, específicamente frente al Bar “La Rosa”, La Asunción, municipio Arimendi de este Estado, por cuanto agredió con un palo, al ciudadano León Rafa García, ocasionándole Traumatismo cráneo-encefálico cerrado y herida anfractuosa en Región Parieto Occipital para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de siete (07).”
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de los funcionarios JAIRO JIMENEZ y HECTOR PEREZ, por ser útiles, necesaria y pertinentes.
b) Declaración del funcionario ROSALIA INFANTE, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración del funcionario OMAR SANTIAGO, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Declaración de los ciudadanos LEON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, GETULIO RAFAEL GOMEZ y ANDRES ALBINO LOPEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal de fecha 04-04-2004, por ser útil, necesaria y pertinente.
Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y las pruebas presentadas en su escrito acusatorio y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreció excusas al Ministerio Público y manifestó su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su exposición, este Tribunal en virtud de la facultad que le confiere el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, merece una pena a imponer que se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de seis (06) meses.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Prohibición de acercarse a la víctima.
c) Permanecer en un trabajo fijo o estable
d) No poseer ni portar armas.
e) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le asigne un delegado de Prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al acusado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas. Igualmente este Tribunal vista la solicitud de la defensa de extensión del régimen de presentación de su defendido acuerda la misma y extiende el régimen de presentación a presentación cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado LUIS ALBERTO MARCANO GOMEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V- 15.825.100, nacido en fecha 31-03-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Aguada, vía La Sierra casa de color azul con rejas negras, cerca de la venta de refrescos de la Señora Antonia, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; imponiéndole un régimen de prueba por un período de seis (06) meses, sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) Prohibición de acercarse a la víctima. c) Permanecer en un trabajo fijo o estable d) No poseer ni portar armas. e) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le asigne un delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
La Juez de Control Nº 03
Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria

Abg. Fenelope Cuadro
CAUSA Nº C3- 7816-4