REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : OP02-R-2004-000106
PARTES APELANTES:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos, ERASMO JOSE FIGUEROA VASQUEZ y ORLANDO JOSE GONZALEZ RIVERO, titulares de la cédula de identidad N° 12.676.553 y 8.480.037, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abg. AIDA GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.071.355, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 12.066.
PARTE DEMANDADA: Empresa PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, C.A., también denominada, BINGO CHARAIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-08-92, quedando anotado bajo el N° 690, tomo IV, Adic 13.
APODERADO JUDICIAL: Abg. BLANCA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.760, Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 28.121.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 22-07-04 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
Conoce este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón de los Recursos de Apelación interpuesto, tanto por la parte actora, ciudadanos ERASMO JOSE FIGUEROA VASQUEZ y ORLANDO JOSE GONZALEZ RIVERO, a través de su apoderada judicial, AIDA GARCIA, como por la parte demandada, empresa PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, C.A., también denominada, BINGO CHARAIMA, a través de su apoderada judicial, BLANCA GONZALEZ, contra la decisión publicada en fecha 22 de Julio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, siguen los ciudadanos, ERASMO JOSE FIGUEROA VASQUEZ y ORLANDO JOSE GONZALEZ RIVERO, contra la Empresa PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, C.A., también denominada, BINGO CHARAIMA.
Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, la parte demandada, a través de su apoderada judicial BLANCA GONZALEZ, hizo uso de su derecho a la defensa, alegando que fundamenta su apelación en el hecho de que la sentencia dictada por la Juez de la causa, carece de motivación y esta viciada de nulidad absoluta, en virtud de que no cumple con los requisitos del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Señaló que incurrió en la nulidad del artículo 160 de la misma Ley, ya que para la vigencia de este procedimiento los artículos aplicables eran los señalados en los artículos 243 y 244 del Código del Procedimiento Civil. Adujo que al revisar la sentencia se observa que la misma carece de inmotivación por cuanto la juez señala que el tema decidendum es determinar si procede el pago del artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, el monto del salario, la fecha de ingreso y de terminación de la relación laboral, así como que, si le corresponde el Bono nocturno y la serie de beneficios solicitados, pero que al finalizar la parte motiva se refiere a otro punto de los ya planteados. Igualmente manifestó que en cuanto a la valoración de las pruebas documentales, tales como Planilla de liquidación, recibos de pagos de las quincenas, aportadas por su representada, la juez las aprecia de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la demandada en virtud de que esos recibos no fueron, impugnados, ni rechazados por la parte actora, por lo tanto hacen plena prueba, ya que con ellos se demuestra el sueldo y el pago. Asimismo señaló que no consta en los autos la evacuación de la prueba de informes promovida por su representada en su oportunidad y la cual considera fundamental al momento de que la Juez dictara su sentencia. Adujo al respecto que la Juez de este despacho, en el expediente N° 3452 dictó recientemente sentencia acogiéndose al criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente aduce que la juez incurre en ultrapetita y que en el punto cuarto de la sentencia indica que la parte demandada debe cancelar una serie de utilidades, bono nocturno y además de ello, establece un sueldo distinto al que su representada demostró que ganaba el trabajador, y no señala desde cuando se calcularan los intereses moratorios. Señaló que la sentencia incumple con todos los elementos del proceso y no se ajusta a los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es por todo ello que solicitó que su apelación sea declarada Con Lugar, la sentencia sea declarada nula, el procedimiento sea declarado sin lugar y que su representada no sea condenada en costas.
Por su parte los actores, a través de su apoderada judicial AIDA GARCIA, hizo uso de su derecho a la defensa alegando, que rechazaba totalmente los alegatos de la contraparte, ya que estaba probado en autos que sus defendidos fueron sorprendidos en su buena fe y les hicieron firmar unos recibos cuando cerraron los Bingos por órdenes gubernamentales, mientras se legislaba sobre la materia. Asimismo señaló que quedó demostraron que fueron despedidos injustificadamente y que laboraban de 4:00 PM a 3:00 AM, es decir, que quedó demostrado que laboraban horas extras. Adujo que apelo parcialmente de la sentencia, por cuanto consideró que se le están violando los derechos adquiridos a sus representados. Es por todo ello que solicitó se tome en consideración sus alegatos, y que en caso de dudas se aplique el principio Indubio Pro Operario.
Asimismo las partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarreplica.
Esta Juzgadora, pasa de seguidas a decidir el presente Recurso de Apelación en base a las siguientes consideraciones, el cual lo hace en los siguientes términos:
Alegó la parte demandada en la Audiencia Oral y Pública que la sentencia dictada por el A-quo estaba viciada de nulidad, en virtud de que carece de motivación, y que la misma no cumple con los requisitos señalados en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; igualmente adujo que no se había evacuado una prueba de informes, la cual era esencial a los fines de que la Juez tomara su decisión; en este sentido observa esta Alzada, de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como de la revisión efectuada a las actas procesales, que existe una prueba de informes promovida por la parte demandada, donde solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo de este Estado, cuya evacuación está pendiente, considerando que la misma es importante a los fines de que la Juez de la causa tome su decisión, es por ello que esta Juzgadora acogiéndose al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que cuando falte por evacuarse una prueba en las actas procesales, el Juez no puede apartar a un lado esa prueba, bien sea porque la parte no la impulsó, o porque no tuvo interés en ella; sino que el Juez de oficio debe impulsarla a los efectos de no violar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de la Partes, debiendo el Juez como director del proceso, impulsar de oficio la prueba solicitada, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen que “El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio…”.
Por todo lo antes expuesto le resulta forzoso a esta Alzada declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, C.A., también denominada, BINGO CHARAIMA, debiéndose declarar nula la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 22 de Julio de 2004, asimismo se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ERASMO JOSE FIGUEROA VASQUEZ y ORLANDO JOSE GONZALEZ RIVERO, y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de que la Juez del Tribunal de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, evacue la prueba de informes solicitada por la parte demandada. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio BLANCA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa PROMOTORA TURISTICA CHARAIMA I, C.A., también denominada, BINGO CHARAIMA, contra la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 22 de Julio de 2004. SEGUNDO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio AIDA GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ERASMO JOSE FIGUEROA VASQUEZ y ORLANDO JOSE GONZALEZ RIVERO, contra la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 22 de Julio de 2004. TERCERO: Se declara nula la decisión publicada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 22 de Julio de 2004. CUARTO: Se repone la causa al estado de que la Juez del Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, evacue la prueba de informes solicitada por la parte demandada. QUINTO: Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (27) de Octubre del año 2004, siendo las 3:30 horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
SECRETARIA.
Exp N° 2404/98.
BLA/ljgm/rg.
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