REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5051/02.-
PARTE ACTORA: Ciudadano YONEL ALBERTO DÍAZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal con calle Luis Castro, casa N° 24-35 de Ciudad Cartón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.152.961, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ALEXIS MANUEL URIEPERO, venezolano, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado el N° 53.122.-
PARTE DEMANDAD: Sociedad Mercantil “LIMPIADURÍA, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Julio de 1.999, Anotado bajo el N° 08, Tomo 20-A, debidamente representada por su apoderado Judicial, Dr. LUIS EUGENIO CORREA GUEVARA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.147.838, de Profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.475, el cual cursa a los folios 52, 53 y 54 del expediente.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para Mediar y Conciliar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, el trabajador reclamante, ciudadano YONEL ALBERTO DÍAZ PORRAS, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ALEXIS MANUEL URIEPERO; así como el apoderado Judicial de la empresa Demandada, Dr. LUIS EUGENIO CORREA GUEVARA, todos plenamente identificados en los autos; dándose así inicio a la audiencia; en el transcurso de la misma las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de ponerle fin al presente litigio, lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones: El apoderado de la accionada, manifiesta que para el día 15-11-04, cancelará en su Oficina, ubicada en el Edificio Caribbean Center Moll (C.C.M.), frente al Hotel Margarita Hilton nivel C-1, Local N° 160, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, la cantidad de (Bs. 2.300.111,06), correspondiente al pago de los conceptos discriminados en la Dispositiva del fallo dictado por el Tribunal de Juicio, conjuntamente con los intereses moratorios y la Indexación establecida en la Ley. En este estado la parte actora, junto con su abogado asistente, acepta el ofrecimiento hecho por el apoderado de la demandada y declara que nada queda a deberle la citada empresa LIMPIADURÍA, C.A., por los conceptos demandados ni por ningún otro respecto; asimismo, el trabajador reclamante junto con su abogado asistente, solicita a este Despacho se sirva hacer entrega de la cantidad de Dinero consignada por la representación patronal, la cual asciende a la suma de (Bs. 700.000,oo), que riela en la solicitud de Consignación N° S- 184-02. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de entrega de Dinero hecha por el accionante, el Tribunal se reserva proveer por auto aparte. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL TRABAJADOR RECLAMANTE Y SU ABOGADO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 5051/02.
ESV/PDM/flr.
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