REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4288/01.-
PARTE ACTORA: FABIOLA GUZMAN venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.561.613.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL NUEVA ESPARTA.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma la ciudadana FABIOLA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.561.613, debidamente asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio VIVIANY BRITO, de este domicilio, con Inpreabogado N° 54.240, en su carácter de Apoderada Judicial de la referida ciudadana, según consta de instrumento poder cursante en autos; así como también el ciudadano EMILIO JOSÉ DELGADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N° V-2.831.096, en su condición de Presidente de la Cruz Roja Venezolana Seccional Nueva Esparta, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MERCEDES ADELA OSORIO, de este domicilio, con Inpreabogado N° 23.284,; dándose así inicio a la audiencia, luego de debatir los puntos sobre los cuales recae el conflicto; y de realizar la verificación de las pruebas promovidas por las partes; las mismas manifiestan su interés en llegar a un acuerdo satisfactorio, conviniendo en celebrar la presente transacción, según las condiciones que a continuación se describen: La trabajadora demanda en su escrito de Reforma la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), por concepto de Prestaciones Sociales, los cuales dan enteramente por reproducidos en la presente acta. En consecuencia, el representante de la parte demandada, debidamente asistido de abogado, ofrece cancelarle a reclamante, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), por vía transaccional, de la siguiente manera: Un primer pago para el día 16-12-2004, por la suma de (Bs. 3.000.000,oo); Un segundo pago para el día 30-01-2005, por la suma de (Bs. 2.500.000,oo) y un tercero y último pago para el día 28-02-2005, por la cantidad de (Bs. 2.500.000,oo); para con ello cancelar los conceptos Prestacionales que le corresponden a la trabajadora accionante. La reclamante visto el ofrecimiento efectuado por la demandada, acepta los conceptos y montos ofrecidos por la accionada y declara estar conforme con el arreglo transaccional propuesto por la representación de la demandada; manifestando la actora, que nada más queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos señalados en el Libelo de Demanda y su escrito de Reforma, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación de trabajó que las unió. Quedando entendido que los pagos se realizarán en la sede de la demandada.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasando con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA ACTORA Y APODERADA JUDICIAL


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
SECRETARIA TEMPORAL

Exp: N° _4288/01.-
ESV/PDM/flr.