REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4.831-02.-
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAMS JOSE RUIZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle La Marina, Casas Vacacionales, N° 5, Sector La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.663, representado en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ CARABALLO, Inpreabogado N° 36.928, representación ésta que consta de instrumento poder apud acta cursante al folio 14 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERLA PALACE HOTEL & CASINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1997, bajo el N° 538, Tomo I, Adic. 10; representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio HECTOR BRITO SANJUAN, Inpreabogado N° 43.773, representación ésta que consta de Instrumento Poder que consigna en este acto.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, por la parte actora el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ CARABALLO, Inpreabogado bajo el N° 36.928, en su carácter de Apoderado Judicial del reclamante de autos WILLIAMS JOSE RUIZ CORDOVA, de igual forma comparece el Abogado en Ejercicio HECTOR BRITO SANJUAN, Inpreabogado N° 43.773, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, según consta del instrumento poder que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Establece el reclamante en su escrito libelar que la Demandada le adeuda el pago de las siguientes cantidades: Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 107 días x Bs. 10.637,40 para un total de Bs. 1.625.380,41; Vacaciones Vencidas (99-00): 30 días x Bs. 10.348,33 para un total de Bs. 310.450,00; Bono Vacacional (99-00): 7 días x Bs. 10.348,33 para un total de Bs. 72.438,33; Bono Vacacional Fraccionado: 5,83 días x Bs. 10.348,33, para un total de 60.330,78; Vacaciones Fraccionadas: 25 días x Bs. 10.348,33 para un total de Bs. 258.78,33, Intereses Bs. 215.528,87, Utilidades Fraccionadas: 4,16 días x Bs. 10.515,92 para un total de Bs. 43.746,22; Diferencia Días Adicionales (Art. 108 LOT): 12 días x Bs. 10.637,44 para un total de Bs. 127.649,23; Reintegro Ahorro Habitacional: Bs. 198.000,99; Horas Extras trabajadas (244 horas) x Bs. 1.250,00 para un total de Bs. 305.000,00, más los correspondientes intereses de mora, ajuste por inflación, costas y honorarios de abogados, menos la cantidad de Bs. 362.527,00, por concepto de Anticipo de Prestaciones, Preaviso no Trabajado y City Leadger; PARA UN TOTAL A PAGAR DE Bs. 5.146.766,90; todo ello en virtud de la relación laboral que indica inició en fecha 03 de Marzo de 1998, para la empresa PERLA PALACE HOTEL & CASINO, C.A., como ASISTENTE DE EVENTOS Y BANQUETES, por un tiempo de servicio de Dos años, Diez meses y Tres días, con un horario de trabajo de 9 a.m. a 6 p.m., devengando un salario integral de Bs. 310.449,90 mensuales, hasta que en fecha 03 de Febrero de 2001, renunció voluntariamente por motivos personales, siendo que desde la fecha de su renuncia la empresa se ha negado a cancelar lo adeudado por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral.-
Ahora bien, las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
El Apoderado Judicial de la demandada con la finalidad de evitar la continuación de este proceso y con el objeto de poner fin al litigio, manifiesta que su representada está en disposición de pagar la cantidad total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Intereses de Mora, Indexación Salarial y otros conceptos que se puedan derivar de la relación laboral, los cuales satisfacen la demanda incoada en contra de su representada, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En fecha 07-01-05, la cantidad de Bs. 500.000,00; en fecha 14-01-2005, la cantidad de Bs. 500.000,00; en fecha 21-01-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 28-01-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 04-02-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 11-02-05, la cantidad de Bs. 500.000,00, en fecha 18-02-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 25-02-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 04-03-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 11-03-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 18-03-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 28-03-05, la cantidad de Bs. 500.000,00, en fecha 01-04-05, la cantidad de Bs. 300.000,0, en fecha 08-04-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 15-04-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 22-04-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 29-04-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 06-05-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 13-05-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 20-05-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 27-05-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 03-06-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, en fecha 10-06-05, la cantidad de Bs. 300.000,00,en fecha 17-06-05, la cantidad de Bs. 300.000,00, y en fecha 23-06-05, la cantidad de Bs. 250.000,00, todos ellos a ser cancelados en la sede de la empresa demandada, cuyos recibos serán consignados en la sede del Tribunal en su respectiva oportunidad y la cantidad de Bs. 1.650.000,00 correspondiente a los Honorarios Profesionales de Abogado, en fecha 03-12-2004.
Por su parte, el reclamante de autos acepta la oferta de pago hecha por la parte demandada en la forma indicada y en la fecha señalada por su Apoderado Judicial, y declara que una vez cancelados todos y cada uno de los montos indicados anteriormente, nada más tendrá que reclamar a la empresa demandada por concepto de la terminación de la relación laboral que lo unió a la empresa accionada.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos la cancelación total del monto ofrecido.


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 4831-02.-