REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4910/02.-
PARTE ACTORA: Ciudadano HUMBERTO ALEJANDRO CORRADI KOLSTER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.967.870; debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Dres. ALICIA GUILARTE ROSAS y DANIEL DOTI ORLANDO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 29.475 y 73.416, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresas Mercantiles “CONSORCIO JAF, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de Abril 1977, bajo el N° 2, Tomo 64-A, y VACACIONES TOTALES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Julio de 2000, bajo el N° 60, Tomo 13-A; representada por su apoderada Judicial Dra. KARINA RODRÍGUEZ CALLES, abogada en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 63.937 y con Cédula de Identidad N° V-9.786.157; según se evidencia de instrumentos poderes que constan en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las Dos y Treinta (2:30) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo al mismo, el apoderado Judicial del trabajador reclamante, Dr. DANIEL DOTI ORLANDO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 73.416, según instrumento poder cursante en autos; así como también la apoderada Judicial de las Empresas demandadas, “CONSORCIO JAF, C.A. y VACACIONES TOTALES, C.A., identificadas en autos, Dra. KARINA RODRÍGUEZ CALLES, abogada en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado N° 63.937, según consta de instrumento poder que cursan en autos; dándose así inicio a la audiencia. La representación de la empresa demandada VACACIONES TOTALES, C.A., a los fines de ponerle fin al presente litigio, ofrece cancelarle al trabajador accionante, por los conceptos demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales damos aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo), mediante cheque N° 46084607 de esta misma fecha, contra el Banco BANESCO; Por lo que el apoderado del trabajador accionante, Dr. DANIEL DOTI ORLANDO, acepta la cantidad de dinero propuesta en nombre de su representado, y manifiesta que la empresa CONSORCIO JAF, C.A., no está comprometida en forma alguna con su representado; y que está conforme con la cantidad de dinero cancelada por la Dra. KARINA RODRÍGUEZ CALLES, en su carácter de apoderada de la empresa VACACIONES TOTALES, C.A.; por lo que nada queda a deberle dicha empresa por los conceptos demandados ni por ningún otro, en ocasión del contrato laboral que la unió con su poderdante.
Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente Transacción. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su Homologación en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho y versan sobre Derechos disponibles; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada; ordenándose el archivo de este expediente en su debida oportunidad.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR



LA APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS



LA SECRETARIA TEMPORAL
PAULA DÍAZ MALAVER



ESV/PDM/flr
EXP. N° 4910/02.