REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000353
PARTE ACTORA:Victor Manuel Suárez Bello
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Schlaynker Figueroa
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil El Pescador de la Marina, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Nohevic González
En el día de hoy 30 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000353, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abg. Schlaynker Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.132.827, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.073, actuando en representación del ciudadano Victor Manuel Suárez Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.981724, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 11-03-04, anotado bajo el número 60, Tomo 16 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, y por la parte Demandada Sociedad Mercantil El Pescador de la Marina, C.A., representado por la Abg. Nohevic González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.539.675 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 62.735, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha 30-07-04, anotado bajo el número 33, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
La parte actora declara que para el momento de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs 400.000. Por su parte, la empresa, con la finalidad de dar por terminado el proceso y así lo acepta la parte actora, conviene cancelar al trabajador por concepto de Bonificación Especial y Unica la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.200.000,00), suma esta que cubre cualquier diferencia que hubiere podido quedar pendiente en lo que respecta a la cancelación de los conceptos de antiguedad, vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras, pagos de días de descanso, feriados, recargo por trabajos nocturnos. La parte actora reconoce que recibió en fecha 28-02-04 la cantidad de Bs 1.265.257,05, por concepto de pago de prestaciones sociales y por prestar sus servicios como cocinero no devengaba suma alguna por concepto de porcentaje sobre ventas. La parte actora recibe en este acto por concepto de Bonificación Especial y única cheque N° 01003226 del Banco de Venezuela por DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.200.000,00), a nombre del ciudadano Schlaynker Figueroa y le otorga a la empresa el más amplio y completo finiquito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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