REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000179
PARTE ACTORA: Rafael Nárvaez Chacón
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Lothia Narváez
PARTE DEMANDADA: Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.(La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Leopoldo Laya y Azory Rangel
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy tres (03) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-0000179, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad número 5.477.005, asistido por la Abg. LOTHIA NARVÁEZ CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.546; y por la Parte Demandada, la Abogado AZORY RANGEL LEDESMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.356, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A.(La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.), según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador, en fecha 14-01-04, anotado bajo el Nº 83, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes llegan a un acuerdo el cual se reproduce en acta que se anexa, la cual forma parte integrante de esta Acta de Audiencia.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto la transacción presentada por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ